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CSJ - AC7292-2024 [2021-00095-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7292-2024 [2021-00095-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

AC7292-2024 Radicación n.° 11001-31-03-038-2021-00095-01

Bogotá, D.C., tres (3 ) de diciembre de dos mil veinti cuatro (202 4 ).

El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso 1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario 2; (iii) la cuantía del interés para recurrir 3, y (iv) la legitimación de la impugnante 4.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

1 Se trata de un proceso verbal de rescisión de una donación (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 14 de junio de 2024, esto es, en el cuarto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable de la recurrente, representada en el valor de los inmuebles objeto del negocio rescindido que, además, debe reintegrar, y cuyo valor conjunto asciende a la suma de $1.937398.134,04, monto que supera la cuantía para recurrir en casación para el año 2024. 4 Vencida en segunda instancia, desatada en virtud de la apelación contra la sentencia de primer grado, favorable a sus intereses.Rad. n.° 11001-31-03-038-2021-00095-01

4 Vencida en segunda instancia, desatada en virtud de la apelación contra la sentencia de primer grado, favorable a sus intereses.Rad. n.° 11001-31-03-038-2021-00095-01

2

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Dora Inés Salgado Rozo frente a la sentencia de 7 de junio de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.

Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

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