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CSJ - AC7293-2024 [2021-00522-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7293-2024 [2021-00522-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

AC7293-2024 Radicación n.° 25899-31-03-001-2021-00522-01

Bogotá, D.C., tres (3 ) de diciembre de dos mil veinti cuatro (202 4 ).

El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso 1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario 2; y (iii) la legitimación de l impugnante 3.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

1 Se trata de un proceso verbal de impugnación de actos de asamblea (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue interpuesto el 4 de septiembre de 2024, esto es, en el cuarto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Vencido en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado. Es importante resaltar que, en este caso, revisadas las pretensiones del escrito genitor se evidencia que las mismas carecen de componente patrimonial, amén de que la parte actora reconoce expresamente en el juramento estimatorio que el asunto « carece de cuantía », por lo que no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación , conforme lo dispuesto en el

en el juramento estimatorio que el asunto « carece de cuantía », por lo que no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación , conforme lo dispuesto en el artículo 338 del Código General del Proceso.Rad. n.° 25899-31-03-001-2021-00522-01

2

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Mauro Fregonese Iannini, frente a la sentencia de 28 de agosto de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.

TERCERO. RECONOCER personería al abogado Juan Simón Vásquez Pérez como apoderado judicial del accionante.

Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

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