CSJ - AC7311-2024 [2021-00561-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC7311-2024 [2021-00561-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
AC7311-2024 Radicación n.° 25290-31-10-001-2021-00561-01
Bogotá, D.C., tres (3 ) de diciembre de dos mil veinti cuatro (202 4 ).
El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso 1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario 2; y (iii) la legitimación de l impugnante 3.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
1 Se trata de un proceso verbal de existencia de uni ón marital de hecho (artículo 334, numeral 1 y parágrafo, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 9 de septiembre de 2024, esto es, en el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Vencido en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado. Es importante resaltar que , en este caso, la controversia gira en torno al estado civil cuya declaración pretende el accionante, motivo por el cual, al no versar exclusivamente sobre la sociedad patrimonial de hecho y la excepción de prescripción, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación.Radicación n.° 25290-31-10-001-2021-00561-01
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RESUELVE
la cuantía del interés para recurrir en casación.Radicación n.° 25290-31-10-001-2021-00561-01
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RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Reinaldo Pinzón Gómez frente a la sentencia de 30 de agosto de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
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