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CSJ - AC7312-2024 [2022-00227-00]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7312-2024 [2022-00227-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

AC7312-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00227-00

Bogotá, D. C., tres (3 ) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

Visto el informe secretarial que antecede 1 , procede el despacho a tomar las siguientes determinaciones:

1. Tras la designación de los auxiliares de la justicia Juan Pablo Onofre García y Jeisson Alexander Sáenz Santamaría , como curadores ad litem de los grupos de sujetos emplazados a que se refirió la providencia del 27 de septiembre de 2024, del primero de ellos no se ha recibido pronunciamiento alguno , mientras que el segundo, mediante memorial de fecha 9 de octubre , se rehusó a aceptar su nombramiento porque , actualmente , cuenta con la calidad de «Oficial Mayor en provisionalidad del Juzgado 16 Civil del Circuito» 2 .

En tal virtud, se hace necesario reiterar el llamado a l abogado Juan Pablo Onofre Garcí a para que atienda su designación como curador ad litem de Laura Daniela Guarín Pan y Jaime Pan Merchán ; y designar al auxiliar de la justicia que continúe en lista para que represente los intereses de

1 Cfr. el informe secretarial del 29 de octubre de 2024, obrante en consecutivo 94 del expediente digital. 2 Nótese que el certificado adjunto a la comunicación remitida por el Dr. Jeisson Alexander Sáenz Santamaría, obrante en consecutivo 90 del expediente digital, señala que ostenta dicho cargo hasta el 23

2 Nótese que el certificado adjunto a la comunicación remitida por el Dr. Jeisson Alexander Sáenz Santamaría, obrante en consecutivo 90 del expediente digital, señala que ostenta dicho cargo hasta el 23 de enero de 2026.Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-00227-00 2

Flor Ángela Pan Avella y los herederos indeterminados de los señores Dora María Avella Riveros, Mirta Lucy Pan Avella, Horacio Pan Avella, Carmen Pan Avella y Horacio Pan Barragán. Por Secretaría, notifíquese a la curadora y córrasele traslado de la demanda de revisión por el términoRadicación n.º 11001-02-03-000-2022-00227-00 3 de cinco (5) días, en los términos del artículo 358 del Código General del Proceso.

TERCERO. Incorpórese al expediente la constancia de firmeza de la decisión objeto de revisión, allegada por la parte actora.

Notifíquese y Cúmplase

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 4E395CA6BE79DE476639437F045AAF92936BFE26D24D0CEEF377ECE03E866D7B Documento generado en 2024-12-03

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