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CSJ - AC7315-2024 [2024-00368-00]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7315-2024 [2024-00368-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

AC7315-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00368-00 Bogotá, D.C., tres (3) de dici embre de dos mil veinticuatro (2024). Mediante auto CSJ AC6345 - 2024, 25 oct. , se inadmitió la demanda de revisión elevada por Helia Genys Mier Díaz , para que superara las deficiencias advertidas en dicha providencia. Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que la parte interesada realizara manifestación alguna. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso , el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión presentada por Helia Genys Mier Díaz . SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a l solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00368-00 2 Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

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Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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