CSJ - AC732-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC732-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC732-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00954-00 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Se decide acerca de la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Daniel Peláez Berrio respecto de la sentencia proferida por el Tribunal de Circuito del Decimotercer Circuito Judicial en y para el Condado de Hillsborough, Florida, División de Derecho de Familia, (Estados Unidos), mediante el cual, entre otras cosas, se disolvió el matrimonio contraído con la señora Cindi del Carmen Marrugo Martínez y se adoptaron decisiones acerca de la custodia y alimentos de su menor hija.
CONSIDERACIONES
1. El capítulo I, Título I del Código General del Proceso, prevé los efectos en el territorio colombiano de una sentencia u otra providencia de tal carácter dictada por autoridades extranjeras atendiendo a la reciprocidad entre Estados, siempre que se cumplan las formalidades señaladas para esta clase de asuntos.
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00954-00
2. En el caso bajo estudio, examinada la demanda y sus anexos, se advierte que no se cumplen a cabalidad las exigencias contenidas en el numeral 3° del artículo 606 ejusdem, por las razones que pasan a exponerse: 2.1. Teniendo en cuenta que la convalidación que se persigue obedece a una sentencia judicial emitida por un Estado foráneo, de entrada se observa que no se aportó la apostilla1 correspondiente para que el documento se repute auténtico en su integridad, tanto en su contenido como en
la firma que impuso sobre el mismo el juez Robin F. Fuson, desatendiendo a su vez, lo previsto en el inciso 2° del artículo 251 del Código General del Proceso que se impone para este tipo de trámites relacionados con documentos otorgados en el exterior (CSJ AC502-2020). 2.2. Igualmente, no se allegó la constancia de ejecutoria de la decisión, tampoco se indicó la fecha en que cobró firmeza, los recursos que procedían en su contra, ni la forma en la que fueron agotados en caso de haber sido interpuestos; por tal motivo, se imposibilita conocer el carácter definitivo de la sentencia (CSJ AC028-2022, AC2345-2022).
3. En consecuencia, se rechazará el trámite de convalidación de la decisión extranjera, de conformidad con 1 Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961, «Artículo 5. El certificado será expedido a solicitud de la persona que hubiere firmado el documento o de cualquier portador. Cuando estuviere debidamente llenado, certificará la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que lleva el documento. La firma, sello y estampilla colocados en el certificado estarán exentos de toda certificación». Aprobado en la República de Colombia mediante la Ley 455 de 1988. Diario oficial 43.360 del 11 de agosto de ese mismo año.
2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00954-00 lo dispuesto en los artículos 606 y 607 del Código General
del Proceso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO: Rechazar la solicitud de exequatur formulada en el presente asunto.
SEGUNDO: Se reconoce a la abogada Jeannetth Maritza Corredor Duitama como apoderada judicial de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder conferido.
TERCERO: Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos. Cumplido lo anterior, archívese las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada 3 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Martha Patricia Guzmán Álvarez Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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