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CSJ - AC7325-2024 [2024-01994-00]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7325-2024 [2024-01994-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

AC7325-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01994-00 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo requ erido en CSJ AC52822024, la accionante notificó del auto admisorio de este trámite al señor Egon Jacobus, tal como consta en el consecutivo n.° 15 del expediente digital. De conformidad con el informe secretarial que antecede, el término de traslado al convocado venció el 3 de octubre del año en curso , en silencio. En tal virtud, al amparo de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 607 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. Tener como pruebas las documentales adosadas a la solicitud de exequátur. SEGUNDO. Agréguese al expediente el concepto emitido por el Ministerio Público, allegado a través de correoRad. n.° 11001-02-03-000-2024-01994-00 2 electrónico del 2 de julio de 2024 y que obra en el consecutivo n.° 8 del expediente digital. TERCERO. Dado que no existen otras probanzas pendientes de recaudo, ejecutoriada esta providencia reingresen las diligencias al Despacho para proferir sentencia anticipada, por escrito y fuera de audiencia (artículo 278 -2, Código General del Proceso). Notifíquese y cúmplase, reingresen las diligencias al Despacho para proferir sentencia anticipada, por escrito y fuera de audiencia (artículo 278 -2, Código General del Proceso). Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Documento generado en 2024-12-03

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