CSJ - AC7330-2024 [2024-04028-00]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC7330-2024 [2024-04028-00]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
AC7330-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04028-00 Bogotá, D.C ., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Mediante providencia CSJ AC6352 -2024, 25 oct, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Andrea Chitiva Rincón , para que subsanara las deficiencias advertidas en dicha providencia . Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio , sin que la interesada realizara ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso , el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Andrea Chitiva Rincón. SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.Rad. n° 11001-02-03-000-2024-04028-00 2 Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: D00D73CD2A68E6C69E2B4686EDC5CDCD42BC9C5EB95892217565782882E1BD2F Documento generado en 2024-12-03