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CSJ - AC7350-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7350-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC7350-2014 Radicación No. 11001-3103-042-2010-00106-01 Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil catorce (2014). Habida cuenta que dentro de las facultades conferidas por la sociedad impugnante al abogado Ernesto Parra Salinas, se encuentra expresamente la de desistir, según da cuenta el poder visible a folio 1 del cuaderno de primera instancia, resulta procedente aceptar el desistimiento presentado por el referido profesional del derecho (fl. 4, cdno. Corte). Como consecuencia de lo anterior, quedará en firme la sentencia pronunciada por el ad quem. Y conforme lo preceptúa el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor literal dice: «siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido», se condenará al pago de costas del presente recurso a la recurrente, por cuanto no consta pacto en contrario celebrado entre los extremos del litigio y en Radicación No. 11001-3103-042-2010-00106-01 atención a que el memorial contentivo del desistimiento fue presentado ante la Corte. Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: Primero: Aceptar el desistimiento del recurso

extraordinario de casación interpuesto por INTEGRAL MILLENIUM LTDA. frente a la sentencia de 3 de marzo de 2014, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que la recurrente promoviera contra MARISIO S.A.

Segundo: Se declara la firmeza de la sentencia aludida en el numeral anterior.

Tercero: Condenar al pago de costas a la demandante. En la respectiva liquidación inclúyase, como agencias en derecho, la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,oo).

Cuarto : Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.

Notifíquese cúmplase,

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado 2

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