CSJ - AC7383-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AC7383-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC7383-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03655-00
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Carlos Eduardo Puente Rodríguez , respecto de la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2008 por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Queens, Estados Unidos de América, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio celebrado entre el solicitante y Mary Angulo Cortés.
I. CONSIDERACIONES
1.- Mediante proveído del 17 de septiembre de 2025 esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó la homologación de la providencia indicada en el encabezado y, en consecuencia, concedió el término legal de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital 0007Auto.pdf, orden 3 Esav).Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03655-00
2 2.- Dicho proveído se notificó por estado del 18 de septiembre pasado1, iniciándose el conteo del término de subsanación desde la data siguiente, esto es, el 19 de septiembre, el cual se extinguió el día 25 del mismo mes y año.
3.- Agotado el plazo legal para corregir el solicitante no emitió respuesta, como fue ra puesto de presente en el informe secretarial de 26 de septiembre de los corrientes (orden 5 Esav)2.
año.
3.- Agotado el plazo legal para corregir el solicitante no emitió respuesta, como fue ra puesto de presente en el informe secretarial de 26 de septiembre de los corrientes (orden 5 Esav)2.
4.- Por tanto, como Carlos Eduardo Puente Rodríguez no corrigió las deficiencias advertidas en la inadmisión, deviene imperativo el rechazo de la demanda en aplicación de los artículos 90 y 607 del Código General del Proceso.
II. DECISIÓN
Como corolario, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE:
Primero. Rechazar la solicitud de exequátur presentada por Carlos Eduardo Puente Rodríguez, respecto
1https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2025/9/Estados/estadocivil 151civil18092025.pdf?_gl=11lgzak2_gaMTAxNjczMDU0MS4xNzU4OTAyMzcz_ga_ 6HMBWNF5LWczE3NTg5MDIzNzIkbzEkZzEkdDE3NTg5MDIzNzgkajU0JGwwJGgw 2 «En la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer veinticinco (25) de septiembre, el término de cinco (5) días hábiles corrido a Carlos Eduardo Puente Rodríguez, para subsanar la demanda de exequátur. No hubo pronunciamiento » (negrilla fuera de texto).Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03655-00
3 de la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2008 por la
(negrilla fuera de texto).Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03655-00
3 de la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2008 por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Queens, Estados Unidos de América.
Segundo. Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.
Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor.
Notifíquese y cúmplase
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
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Código de verificación: 114EDF43122CFABF3CECDBECB6F06B6C35EFBA46C13F9586F1C6B265B577690F Documento generado en 2025-10-21