CSJ - AC744-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC744-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
1t^pú6[ica de CoComBia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC744-2016 Radicación n° 11001-02-03-000-2015-02905 00 Bogotá D. C, dieciséis (16) de febrero de d os m il dieciséis (2016). Se decide acerca de la admisibilidad de la d e m a n da de exequátur p r o m o v i da p or María C o n s u e lo V a l e n c ia Isaza, respecto de la sentencia proferida el dos (2) de octubre de dos m il ocho (2008), p or el Juzgado de P r i m e ra I n s t a n c ia No. 18 de Barcelona, España. CONSIDERACIONES La actora, a través de apoderada j u d i c i al designada p a ra el efecto, solicitó h o m o l o g ar la providencia referida precedentemente, proveído m e d i a n te el cual, en la c i u d ad de B a r c e l o na (España), se declaró disuelto el m a t r i m o n io civil que había contraído con el señor Carlos De A na De La Muñoza, de nacionalidad Española, p e d i m e n to que r e s u l ta viable p or así autorizarlo expresamente la n o r m a t i v i d ad n a c i o n al (arts. 6 93 y ss C. de P. C ); empero, la acogida de esa solicitud está s o m e t i da a un mínimo de exigencias. 1
Radicación n° 11001-02-03-000-2015-02905-00 entre ellas, que la providencia e x t r a n j e ra esté en f i r me y t al situación h a ya sido atestada debidamente. Al respecto, obsérvese que el n u m e r al 3° del artículo 6 94 d el Código de Procedimiento Civil, establece q ue la decisión objeto de homologación debe contener la constancia de ejecutoria y, la m i s m a, acreditarse conforme a las leyes del país de origen. En esa dirección, observa la s u s c r i ta M a g i s t r a da que la autorización reclamada, concierne c on un fallo emitido en España, país con el que Colombia, en el año 1908, suscribió un t r a t a do bilateral relativo a la ejecución de sentencias civiles. En e se pacto se convino q ue la firmeza de l as decisiones c u ya ejecución se pretendiera, «se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de estos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores ( )». S in embargo, a pesar de la claridad regulada en dicha disposición, en el presente caso el procedimiento previsto no f ue acatado p or la parte actora, p u es la atestación referida no c u m p le aquellas exigencias. Así, conforme lo establece el artículo 6 95 ibidem, procede el rechazo de la d e m a n da y así se decide. La Secretaría devolverá a los d e m a n d a n t es los anexos
sin necesidad de desglose. Además, dejará las constancias del caso. 2 Radicación n° 11001-02-03-000-2015-02905-00 La abogada F A N NY V I L L E G AS J A R A M I L L O, representa los intereses judiciales de la parte d e m a n d a n t e, en l os términos y p a ra los efectos del poder que reposa en folio 1°. Notifíquese 3