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CSJ - AC7442-2024 [2024-04499-00]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7442-2024 [2024-04499-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente

AC7442-2024

Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04499-00

Bogotá, D. C. cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

Procede la Corte, de oficio, a corregir la providencia AC6841-2024, nov. 15, proferida dentro del trámite de la referencia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. En el interlocutorio que viene de referenciarse, se dirimió el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Nemocón y Ochenta y Uno Civil Municipal de Bogotá transformado transitoriamente en Sesenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, con ocasión del proceso de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica que Enel Colombia S.A. E.S.P. promovió

en contra de Carlos Alfredo, Concepción, Héctor, Magda Yaneth, María Arminda, María Paulina, Martha Idaly y Pablo Antonio Castillo Gómez , atribuyendo el conocimiento del asunto a la primera dependencia reseñada.

2. Sin embargo, una vez p roferida la decisión , se advirtió una imprecisión en la s partes motivas y resolutivaRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-04499-00 2 de la misma, toda vez que, por un error de digitación se consignó que el juzgado capitalino involucrado era el Setenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, cuando correspondía al Sesenta y Tres de la misma categoría, razón

consignó que el juzgado capitalino involucrado era el Setenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, cuando correspondía al Sesenta y Tres de la misma categoría, razón que hizo necesaria la solicitud de ingreso al despacho para su correspondiente corrección.

Así lo permite el artículo 286 del Código General del Proceso, a cuyo tenor «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (se destacó).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto , la suscrita magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. Corregir el ordinal tercero de la parte resolutiva de la providencia proferida el 15 de noviembre de dos mil veinti cuatro, dentro del presente trámite, el cual quedará así:

«Comunicar esta decisión al Juzgado Ochenta y Uno Municipal de Bogotá transformado transitoriamente en Sesenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, y a l a entidad promotora para su conocimiento».

SEGUNDO. Téngase en cuenta, para los efectos a queRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-04499-00 3

Causas y Competencia Múltiple, y a l a entidad promotora para su conocimiento».

SEGUNDO. Téngase en cuenta, para los efectos a queRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-04499-00 3 haya lugar, que la mención que en el cuerpo de la providencia se hizo frente al Juzgado Setenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, corresponde en realidad al despacho Sesenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple capitalino.

TERCERO. En lo demás, la providencia que se corrige permanecerá incólume.

NOTIFÍQUESE,

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Magistrada

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 8243FAADB5BEF9E1BA9CB6695191189644FCE9994441C83FEF12E9E37ED773FB Documento generado en 2024-12-05

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