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CSJ - AC7529-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7529-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC7529-2014 Radicación n° 11001-31-03-008-2000-00196-01 Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014). A voces del parágrafo del artículo 119 del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006: Los asuntos regulados en este código deberán ser tramitados con prelación sobre los demás, excepto los de tutela y habeas corpus, y en todo caso el fallo deberá proferirse dentro de los dos meses siguientes al recibo de la demanda, del informe o del expediente, según el caso. El incumplimiento de dicho término constituye causal de mala conducta. Sin perder de vista que, en estrictez, éste litigio no corresponde ninguno de los previstos en el señalado ordenamiento jurídico, en tanto que la acción intentada es de responsabilidad civil, estima el Despacho que en razón a que el recurrente en casación es un menor de edad en grave estado de discapacidad, son aplicables en el sub lite los principios consagrados en dicha norma. Así las cosas, se DISPONE dar PRELACIÓN al presente proceso. En consecuencia se ORDENA que, en Radicación n° 11001-31-03-008-2000-00196-01 firme este auto, vuelva el expediente al Despacho para el proferimiento de la correspondiente sentencia sustitutiva. Notifíquese y cúmplase

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado 2

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