CSJ - AC7565-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AC7565-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC7565-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04267-00
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Se decide sobre la admisión la demanda con que Alfonso Jesús Villa Restrepo pretende sustentar el recurso de revisión planteado frente a la sentencia dictada el 28 de julio de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil - Familia, en el proceso verbal que promovió en su contra Martha Magola Urueña Pérez.
I. CONSIDERACIONES
1.- Mediante proveído del 7 de octubre de 2025 esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó la revisión de la providencia indicada en el encabezado y, en consecuencia, concedió el término legal de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital 00 07Auto.pdf, orden 3 Esav).
2.- Dicho proveído se notificó por estado del 8 de octubre pasado1, iniciándose el conteo del término de
1https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2025/10/Estados/estadocivi l161civil08102025.pdfRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-04267-00
2 subsanación desde la data siguiente, esto es, el 9 de octubre, el cual se extinguió el día 16 del mismo mes y año.
3.- Agotado el plazo legal para corregir el recurrente no emitió respuesta, como fue ra puesto de presente en el
subsanación desde la data siguiente, esto es, el 9 de octubre, el cual se extinguió el día 16 del mismo mes y año.
3.- Agotado el plazo legal para corregir el recurrente no emitió respuesta, como fue ra puesto de presente en el informe secretarial de 17 de octubre de los corrientes (orden 5 Esav)2.
4.- Por tanto, como Alfonso Jesús Villa Restrepo no corrigió las deficiencias advertidas en la inadmisión, deviene imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del inciso 2, artículo 358 del Código General del Proceso.
II. DECISIÓN
Como corolario, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE:
Primero. Rechazar la demanda de recurso de revisión presentada por Alfonso Jesús Villa Restrepo frente a la sentencia dictada el 28 julio 2025 por el Tribunal S uperior de Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil Familia, en el proceso verbal que promovió en su contra Martha Magola Urueña Pérez.
2 «En la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer dieciséis (16) de octubre, el término de cinco (5) días hábiles corrido a Alfonso Jesús Villa Restrepo, para subsanar la demanda de revisión. No hubo pronunciamiento » (negrilla fuera de texto).Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04267-00
3 Segundo. Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.
Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias
3 Segundo. Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.
Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor.
Notifíquese y cúmplase
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
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