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CSJ - AC7611-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7611-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

CLAUDIA HELENA FORERO FORERO

Conjuez Ponente

AC7611-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02278-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiuno octubre de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veintisiete de octubre de dos mil veinti cinco (2025).

Decide esta Sala de Conjueces sobre los impedimentos manifestados por los Honorables M agistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez para conocer sobre el recurso extraordinario de revisión presentado por la señora ARACELY TORRADO TORRADO, en contra de la sentencia #003 del 7 de abril de 2022 y sentencia complementaria #002 del 15 de mayo de 2023 proferidas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta dentro proceso con número de radicación 54001312100220190009500.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-02278-00

IMPEDIMENTOS Los Honorables Magistrados mencionados manifestaron encontrarse impedidos para participar en este proceso por haber hecho parte en decisiones anteriores que involucran lo actuado, en cumplimiento del artículo 140 del código General del Proceso por configurarse la causal 2da del artículo 141 de la misma normativa, así: − El H. Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque en auto del 15 de julio de 2025 enunció su participación en la s sentencias STC-7892-2023 y STC4691-2025, ambas de tutela, en las cuales se coincide con los motivos incluidos

del 15 de julio de 2025 enunció su participación en la s sentencias STC-7892-2023 y STC4691-2025, ambas de tutela, en las cuales se coincide con los motivos incluidos en esta nueva oportunidad, particularmente sobre la valoración probatoria y el comportamiento del fallador en relación con el debido proceso. Con esto, considera el HM que ya emitió opinión judicial respecto al tema que se solicita analizar de nuevo. − El H. Magistrado Francisco Ternera Barrios en auto del 12 de agosto de 2025 indicó su participación en la sentencia STC 7892 -2023 y STC4691 -2025, ambas de tutela. Indica el HM que en dichos pronunciamiento ya se había manifestado en relación con puntos que de nuevo se ponen en consideración: la valoración probatoria en relación con la calidad de segundo ocupante.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-02278-00 − La H. Magistrada Hilda González Neira en auto del 10 de septiembre de 2025 enunció su participación en las sentencias de tutela STC 7892-2023 y STC4691 -2025. Aduce la HM que ya se pronunci ó sobre la solicitud de reconocimiento como segunda ocupante de buena fe exenta de culpa, punto que de nuevo integra l as pretensiones de este recurso extraordinario. − La H. Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez en auto del 22 de septiembre de 2025 manifestó haber participado en las sentencias de tutela STC 7892-2023 y STC4691-2025. Argumenta la HM que los hechos y las pretensiones que se presentaron en los dos anteriores

auto del 22 de septiembre de 2025 manifestó haber participado en las sentencias de tutela STC 7892-2023 y STC4691-2025. Argumenta la HM que los hechos y las pretensiones que se presentaron en los dos anteriores procesos, guardan simetría con las que se incluyen ahora, motivo para reconocer la existencia del impedimento. En razón a lo anterior, el 24 de septiembre de 2025 la Presidencia de la Sala procedió al sorteo de los conjueces, designándose conforme a ello a los doctores José Alberto Gaitán Martínez, Juana Laura Victoria García Matamoros, Nubia Esperanza Sabogal Varón, Henry Norberto Sanabria Santos, Dora Consuelo Benítez Tobón y Claudia Helena Forero Forero, esta última siendo elegida ponente. De conformidad con lo anterior, con el fin de decidir sobre la admisión de los impedimentos invocados, se procede a tramitarlos conjuntamente, con base en el artículo 140 delRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-02278-00 Código General del Proceso que establece que “(…) Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces”.

CONSIDERACIONES

1. Una vez analizad o el texto del referido recurso extraordinario de revisión, se evidencia que son pretensiones , entre otras : (i) revocar las sentencias emitidas por el Juzgado Segundo del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta; (ii) reconocer a la aquí recurrente como segunda

entre otras : (i) revocar las sentencias emitidas por el Juzgado Segundo del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta; (ii) reconocer a la aquí recurrente como segunda ocupante de buena fe exenta de culpa. Estas pretensiones encuentran similitud respecto a lo demandado en sede constitucional a través de las acciones de tutela enunciadas por los H onorables Magistrados en sus autos d e manifestación de impedimentos.

2. También se evidencia, que en el recurso que aquí se tramita, se advierte nuevamente un cuestionamiento al comportamiento del juzgador que emitió las providencias demandadas. Si bien el recurso ahora se concreta en una inconformidad en presuntos hechos cons titutivos de fraude y colusión, invocando la causal 6ª del artículo 355 del C.G.P., dichos planteamientos se apoyan en los mismos hechos que anteriormente sirvieron de fundamento a las acciones de tutela, en las que se alegó una presunta violación al debido proceso. EnRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-02278-00 consecuencia, aunque los sustentos jurídicos difieran, el núcleo fáctico (referido al actuar del juez en las decisiones cuestionadas) es idéntico al que ya se analizó en los asuntos constitucionales decididos en las sentencias STC7892 -2023 y STC4691 -2025, discutidas y suscritas por los Honorables Magistrados que manifestaron su impedimento.

3. En consecuencia, se encuentran configuradas las causales de impedimento invocadas por los H. Magistrados que hicieron parte de las providencias antes referidas.

discutidas y suscritas por los Honorables Magistrados que manifestaron su impedimento.

3. En consecuencia, se encuentran configuradas las causales de impedimento invocadas por los H. Magistrados que hicieron parte de las providencias antes referidas.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR los impedimentos manifestados y por ello declararlos separados del conocimiento de l presente recurso extraordinario de revisión a los H. Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque , Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez , por encontrarse incursos en la causal 2ª del artículo 141 del C.G.P. SEGUNDO. Solicitar que por Secretaría de la Sala se comunique esta decisión a los interesados y que cumplido lo anterior, se remita el expediente al despacho del magistrado en turno para lo de su competencia.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-02278-00

Notifíquese y cúmplase,

CLAUDIA HELENA FORERO FORERO

Conjuez Ponente

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Conjuez

JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ

Conjuez

JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS

Conjuez

NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN

Conjuez

HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS

Conjuez

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