CSJ - AC7698-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC7698-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC7698-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05118-00
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre las Comisarías Segundas de Familia de Mosquera y Funza , ambas de Cundinamarca, si no fuera porque se advierte que esta Corporación carece de competencia, pues la tramitación le corresponde al Juez de Familia del Circuito de Funza , por ser el superior funcional común de las comisarias antes mencionadas.
ANTECEDENTES
1. María Alejandra Puentes Murillo presentó solicitud ante la Comisaría Segunda de Familia de Mosquera para que realice la inclusión de Héctor Hernán Arias Vargas al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), argumentando que, ante dicha comisaria se celebró audiencia de conciliación de alimentos y regulación de visitas, en la que se fijó cuota alimentaria que no ha sido cumplida.
2. La Comisaria Segunda de Familia de Mosquera , mediante auto del 14 de agosto de 2025, se abstuvo de avocarRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-05118-00
2 conocimiento de las diligencias. Sostuvo que, el domicilio de la solicitante es la Carrera 06 No. 23-70 del Conjunto Zuame del Municipio de Funza - Cundinamarca, por lo que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso, la inscripción del REDAM radica
del Municipio de Funza - Cundinamarca, por lo que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso, la inscripción del REDAM radica en el domicilio donde se encuentre el NNA Hector Santiago Arias Puentes. Por ende, remitió el asunto a la Comisaria Segunda de Familia de Funza, Cundinamarca.
3. La Comisaría Segunda de Familia de Funza , mediante auto del 3 de septiembre de 2025 , rechazó la competencia y traslad ó la solicitud nuevamente al remisor, por cuanto, consideró que la inscripción al REDAM la debe conocer la Comisaria de Familia que tramitó el proceso de alimentos, conforme a la Ley 2097 de 2021 y el Decreto 1310 de 2022.
4. La Comisaria Segunda de Familia de Mosquera , en auto del 8 de octubre de 2025, propuso el conflicto negativo de competencia, remitiéndolo a esta Sala.
CONSIDERACIONES
La Corte no está habilitada para dirimir la presente colisión de acuerdo con el inciso 5º del artículo 139 del Código General del Proceso, por cuanto están involucradas autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales que pertenecen a un mismo circuito y distrito judicial.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05118-00
3 El numeral 16 del artículo 21 ídem señala que corresponde a los jueces de familia conocer de «los conflictos de competencia en asuntos de [esa especialidad] que se susciten entre defensores de familia, comisarios de familia,
3 El numeral 16 del artículo 21 ídem señala que corresponde a los jueces de familia conocer de «los conflictos de competencia en asuntos de [esa especialidad] que se susciten entre defensores de familia, comisarios de familia, notarios e inspectores de policía» e igualmente el parágrafo 3º del artículo 99 del Código de Infancia y la Adolescencia defiere esa atribución en los casos de restablecimiento de derechos; lo anterior, presupone que quien dirima el conflicto sea superior funcional común de los servido res involucrados.
En el caso que nos ocupa, ambas comisarias pertenecen al Circuito de Funza 1, por lo que su superior funcional común es el Juez de Familia de dicho circuito . En consecuencia, corresponde a dicha autoridad judicial resolver el conflicto, y no a la Corte Suprema de Justicia, pues esta última solo interviene en disputas entre autoridades de distintos distritos, conforme a las reglas generales.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agrario y Rural,
1 Ver: Mapa judicialRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-05118-00
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RESUELVE
Primero: Remitir por competencia a los Juzgados de Familia del Circuito de Funza (Oficina de Reparto) para que resuelva el conflicto de competencia suscitado entre las Comisarías Segundas de Familia de Mosquera y Funza , ambas de Cundinamarca.
Familia del Circuito de Funza (Oficina de Reparto) para que resuelva el conflicto de competencia suscitado entre las Comisarías Segundas de Familia de Mosquera y Funza , ambas de Cundinamarca.
Segundo: Por Secretaría, remitir el expediente digital al citado despacho para que proceda de conformidad.
Tercero: Comuníquese a los interesados por un medio expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
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