CSJ - AC7723-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7723-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC7723-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04749-00

Cartagena (Bolívar), treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados 85 Civil Municipal de Bogotá D.C (Transitoriamente 67 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple) y Primero Civil Municipal de Mosquera (Cundinamarca), atinente al conocimiento del «Proceso ejecutivo Singular» promovido por Frey Arroyo Santamaría contra Norberto Mejía Pardo.

I.ANTECEDENTES

1. En la demanda ejecutiva dirigida al «Juez de Pequeñas Causas de Bogotá (Reparto)»1, el actor solicitó librar mandamiento de pago por la letra anexada y los intereses correspondientes.

Además, expuso que la autoridad referida sería competente por «…el lugar de domicilio del demandante, siendo para el presente el lugar de domicilio la ciudad de BOGOTÁ D.C, y por la cuantía, la cual estimo a la presentación de la demanda que no excede los 40 SMMLV, se le dará el trámite de mínima cuantía»2.

1. Página 001 del archivo digital 01. Demanda.pdf

2. Página 003 ibidem.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-10-31 Código de verificación: 72117A03BAC4E63C03193196EB8B6BAC084D68C4C600E47847AD21C2B94E4FCA

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación nº 11001-02-03-000-2025-04749-00 2

2. Una vez repartida la demanda, el Juzgado 85 Civil

Municipal de Bogotá D.C (Transitoriamente 67 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple) -con auto del 08 de abril de 2025la rechazó por competencia. Sostuvo lo siguiente:

(…) Téngase de presente que, de conformidad con el libelo genitor, el extremo activo indicó como dirección de notificación y domicilio del ejecutado una urbe diferente de la ciudad de Bogotá D.C., por ende, no es factible avocar conocimiento del asunto en virtud de la regla general de competencia territorial, establecida en el numeral 1 del artículo 28 del C. G. del P… Así las cosas, la norma aplicable a efectos de determinar la competencia territorial del proceso que nos ocupa es la señalada en el numeral pri mero del mismo cuerpo normativo y como se señaló en la parte introductoria de este auto.3

Por tanto, remitió el expediente a la oficina de reparto del «…municipio de Mosquera - Cundinamarca».4

3. El Juzgado Primero Civil Municipal de Mosquera -con auto del 05 de septiembre de 2025determinó que no es el

competente. Adujo que:

(…) Este despacho no comparte las apreciaciones del respetado juzgado, por cuanto se desconoció la intención del acreedor de presentar su demanda de conformidad con lo establecido en los

competente. Adujo que:

(…) Este despacho no comparte las apreciaciones del respetado juzgado, por cuanto se desconoció la intención del acreedor de presentar su demanda de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 28 de la Ley 1564 de 2012. Nótese que el dom icilio del demandado se encuentra en Bogotá, circunstancia que se manifestó bajo la gravedad de juramento en la demanda, y que la causal para la radicación de la misma también corresponde al lugar de cumplimiento de la obligación, el cual igualmente es la ciudad de Bogotá (…)

Es evidente que el fundamento de su argumento radica en que la dirección de notificaciones del demandado se encuentra en una ciudad distinta a Bogotá. Sin embargo, para esta judicatura tal apreciación resulta infundada, toda vez que no puede presumirse que la dirección de notificaciones corresponda necesariamente al domicilio. En ninguna parte del libelo de demanda ni de su

3. Página 001 del archivo digital 07AutoRechaza.pdf

4. Ibidem Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-10-31 Código de verificación: 72117A03BAC4E63C03193196EB8B6BAC084D68C4C600E47847AD21C2B94E4FCA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación nº 11001-02-03-000-2025-04749-00

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subsanación se advierte que el demandado tenga su domicilio en

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subsanación se advierte que el demandado tenga su domicilio en el municipio de Mosquera, Cundinamarca, como se af irma, razón por la cual, al resolver, se ordenó la remisión del expediente a esta judicatura. 5

Por ello, planteó el presente conflicto negativo de competencia. Se ofrecen las siguientes

II. CONSIDERACIONES.

1. A esta Sala corresponde resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996 , reformado por el 7º de su par 1285 de 2009.

2. Para la determinación de l a competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos. Vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc.

3. De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º constituye la regla general. Esto es, que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado». Empero, tratándose

5. Página 02 del archivo digital 003AutoProponeConflictoCompetencia2025-1337.pdf Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado

competente el juez del domicilio del demandado». Empero, tratándose

5. Página 02 del archivo digital 003AutoProponeConflictoCompetencia2025-1337.pdf Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-10-31 Código de verificación: 72117A03BAC4E63C03193196EB8B6BAC084D68C4C600E47847AD21C2B94E4FCA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación nº 11001-02-03-000-2025-04749-00

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de asuntos suscitados, entre otros, que involucren un «título ejecutivo», conforme al numeral 3º del precepto en comento, también es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento «de cualquiera de las obligaciones».

4. Aplicados esos lineamientos, se evidencia que el escrito genitor está dirigido al «Juez de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá (Reparto) », por ser «…el lugar de domicilio del demandante, siendo para el presente el lugar de domicilio

la ciudad de BOGOTÁ D.C (…) ». No obstante, respetando la escogencia del actor -presentar la demanda en Bogotá - y la coincidencia con el lugar de cumplimiento pactado , se concluye que el llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá D.C (Transitoriamente 67 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple).

III. DECISIÓN

concluye que el llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá D.C (Transitoriamente 67 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple).

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que el Juzgado 85 Civil Municipal

de Bogotá D.C (Transitoriamente 67 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple ) es competente para conocer de l asunto.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-10-31 Código de verificación: 72117A03BAC4E63C03193196EB8B6BAC084D68C4C600E47847AD21C2B94E4FCA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación nº 11001-02-03-000-2025-04749-00

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SEGUNDO: Notificar esta providencia al Juzgado

Primero Civil Municipal de Mosquera – Cundinamarca.

TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado

decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-10-31 Código de verificación: 72117A03BAC4E63C03193196EB8B6BAC084D68C4C600E47847AD21C2B94E4FCA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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