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CSJ - AC7817-2024 [2024-03804-00]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7817-2024 [2024-03804-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

1

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente

AC7817-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-03804-00

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

Previo a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio, Meta, y Noveno Civil Municipal de Armenia, Quindío, el pasado 10 de octubre se requirió al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio para que indicara el estado actual del ejecutivo promovi do por Multifamiliares Mirador del Llano II Conjunto 1 P.H. en contra de Constructora Arquitectura Ingeniería y Construcción S.A.S. – Arvinco S.A.S. identificado bajo el consecutivo n.° 500014189002-2024-00316-00, porque, según la información brindada por la apoderada judicial de la empresa demandante, por error en la sistematización del aludido compulsivo, se generó duplicidad en su radicación y quedó asignado igualmente en esa dependencia en donde a la fecha «ya se encuentra en trámite».Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-03804-00 2

En virtud del anterior requerimiento , dicho despacho remitió el respectivo expediente digital, en el que se verificó que, en efecto, en proveído del 11 de junio de este año libró mandamiento de pago y, en interlocutorio de esa misma data,

En virtud del anterior requerimiento , dicho despacho remitió el respectivo expediente digital, en el que se verificó que, en efecto, en proveído del 11 de junio de este año libró mandamiento de pago y, en interlocutorio de esa misma data, decretó las medidas cautelares reclamadas por el extremo activo.

Así las cosas, como el coercitivo de la referencia ya fue asumido por el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio, por sustracción de materia, esta Corte se abstendrá de zanjar la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio, Meta, y Noveno Civil Municipal de Armenia, Quindío , y ordenará devolver el diligenciamiento al estrado primigenio para que proceda de conformidad.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados Primero de

Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio, Meta, y Noveno Civil Municipal de Armenia, Quindío, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Retornar el paginario al Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio ,Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-03804-00

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para que provea lo que en derecho corresponda.

TERCERO: Comunicar esta decisión al otro juzgado

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para que provea lo que en derecho corresponda.

TERCERO: Comunicar esta decisión al otro juzgado involucrado y a las partes.

Notifíquese,

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Magistrada

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Código de verificación: 1175CFBBF0410F6AC0E4DF22081398C0D1AF0A0318C6BECDFD5353B0B3D5430A Documento generado en 2024-12-16

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