CSJ - AC7870-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC7870-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC7870-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04966-00
Bogotá, D.C., seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgado s Veinticuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Promiscuo Municipal de Cumaral (Meta) , atinente al conocimiento del proceso de resolución de contrato promovido por Isabel Velásquez de Navarro contra Benjamín Aldana Moreno.
I. ANTECEDENTES
1. En la demanda dirigida al «JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS
Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ D.C. », la parte actora reclamó de la jurisdicción que se declare «resuelto el contrato de obra civil… celebrado el 9 de diciembre de 2021», entre otras. Y que se condene al demandado a las restituciones allí reclamadas. También, indicó que la competencia le concern ía a esa autoridad judicial por el «lugar contractual»1.
2. Repartida la demanda, el Juzgado Veinticuatro de
Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá –con
1 Archivo “003DemandaAnexos” Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-11-06 Código de verificación: 7DA992FADC2CA95FD7D6FAA2BB3EDC8D0CF681A1A9B2CCF0FE9787B00E22C187
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04966-00 2 auto del 22 de septiembre de 2025 2 resolvió rechazarla por falta de competencia. Sostuvo que
…revisada la demanda se afirma que la obligación incumplida en el contrato de obra las partes escogieron como Jurisdicción y Domicilio, para todos los efectos legales el Municipio de Cumaral Meta… De lo anterior, emerge que se ha indicado como lugar de cumplimiento y domicilio de esa obligación el municipio de Cumaral Meta, lo que conduce a estimar que ese criterio no puede ser empleado para atribuir el conocimiento del asunto.
3. Allegadas las diligencias, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral –con proveído de l 1º de octubre de 20253manifestó que no le correspondía conocer este proceso y promovió el conflicto de competencia que ocupa la
atención de la Corte. Refirió que:
…si se analiza la demanda, allí se indica en el acápite “V. - Proceso, competencia y cuantía” que la competencia territorial para conocer del asunto se determina por el domicilio del demandado que es en la Ciudad de Bogotá, esto quiere decir que, entre los dos fueros que concurren, el contractual y el general, el demandante optó por presentar la demanda ante el Juez de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple de Bogotá D.C., esto es, ante el Juez del domicilio del demandado, momento a partir del cual la
optó por presentar la demanda ante el Juez de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple de Bogotá D.C., esto es, ante el Juez del domicilio del demandado, momento a partir del cual la competencia se tornó en privativa para el Juzgado 24 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple de Bogotá D.C. quien no podía desprenderse del conocimiento del asunto, y la misma solo puede ser objetada en principio por el demandado.
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009.
2 Archivo “004AutoRechazaDemandaCompetenciaTerritorial” 3 Archivo “004AutoRechazaCompetenciaTerritorialProponeConflicto” Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-11-06 Código de verificación: 7DA992FADC2CA95FD7D6FAA2BB3EDC8D0CF681A1A9B2CCF0FE9787B00E22C187 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04966-00 3
2. De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del Código General del Proceso, la del
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2. De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º constituye la regla general. Esto es, que « [e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado». Empero, conforme al numeral 3º del precepto en comento, tratándose «procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las ob ligaciones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita» (se subraya).
Bajo ese panorama surge, sin mayor dificultad que, en materia de litigios derivados de un «negocio jurídico » o que involucren títulos valores, el legislador estableció una concurrencia de fueros para determinar la competencia de la autoridad judicial llamada a definir ese tipo de controversias. De esta manera, se encuentra, de un lado, el domicilio del demandado y si son varios, cualquiera de ellos a elección del interesado. De otra parte, también converge el sitio de cumplimiento de cualquiera de las oblig aciones. Sobre el particular, la Sala ha considerado que:
(…) para las demandas derivadas de un negocio jurídico o que involucran títulos ejecutivos, en el factor territorial hay fueros concurrentes, pues al general basado en el domicilio del demandado (forum domiciliium reus), se suma la potestad del actor de tramitar el proceso ante el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones (forum contractui). Por eso doctrinó la Sala que el demandante, con fundamento en
demandado (forum domiciliium reus), se suma la potestad del actor de tramitar el proceso ante el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones (forum contractui). Por eso doctrinó la Sala que el demandante, con fundamento en actos jurídicos de ‘alcance bilateral o en un título ejecutivo tiene la opción de accionar, ad libitum, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de d iscusión o título de ejecución debía cumplirse; pero, insístase, ello queda, en principio, a la determinación expresa de su promotor’ (AC4412, 13 jul. 2016, rad. 2016-01858-00) (CSJ, AC1439-2020, Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-11-06 Código de verificación: 7DA992FADC2CA95FD7D6FAA2BB3EDC8D0CF681A1A9B2CCF0FE9787B00E22C187 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04966-00 4 criterio reiterado en CSJ, AC527 -2023; CSJ, AC10962023 y CSJ, AC3111-2024).
3. Aplicados esos lineamientos al caso, se evidencia que el escrito genitor está dirigido al «JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS Y
COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ D.C .». Así, aunque en el negocio jurídico demandado las partes escogieron « como
el escrito genitor está dirigido al «JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ D.C .». Así, aunque en el negocio jurídico demandado las partes escogieron « como domicilio especial para todos los efectos, derivados y consecuencias del mismo, el municipio de Cumaral», lo cierto es que el domicilio del demandado es Bogotá, localidad ante la cual se radicó la demanda. Al fin y al cabo, era la demandante quien podía escoger ante el juez de qué lugar –domicilio del demandado o cumplimiento de la obligaciónincoar su acción. Y este optó voluntariamente por presentar la demanda en Bogotá.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es el competente para conocer del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Notificar esta providencia al Juzgado
Promiscuo Municipal de Cumaral (Meta).
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-11-06 Código de verificación: 7DA992FADC2CA95FD7D6FAA2BB3EDC8D0CF681A1A9B2CCF0FE9787B00E22C187
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04966-00 5
TERCERO: Remitir -por secretaríael expediente a la célula judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-11-06 Código de verificación: 7DA992FADC2CA95FD7D6FAA2BB3EDC8D0CF681A1A9B2CCF0FE9787B00E22C187 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999