CSJ - AC792-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC792-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC792-2015 Radicación n. 11001-02-03-000-2015-00254-00 Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015). Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la señora Lucía Iglesias Servilla, con el propósito de obtener la homologación de las sentencias proferidas el 13 de junio de 2008 y el 6 de julio de 2009 por «LA CORTE DE CIRCUITO DEL 19avo. CIRCUITO JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO DE ST. LUCIE, FLORIDA E.E.U.U.», por medio de las cuales se aprobó la estipulación conjunta para ampliar la orden de relaciones domésticas temporales y para incluir la propiedad extranjera, y, se declaró disuelto su matrimonio con el señor William Giraldo, respectivamente. De acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, deberá rechazarse el exequátur «si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1% a 4 del artículo precedente». De manera que, como el numeral 3? del artículo 694 ibídem, establece como exigencia para dar trámite a la demanda en este tipo de asuntos, que la sentencia extranjera «se encuentre ejecutoriada, de conformidad con la ley del país de origer», Rad. No. 11001-02-03-000-2015-00254-00 y, de los anexos presentados no se advierte constancia alguna al respecto, resulta procedente la imposición de la
consecuencia jurídica antes referida. En este orden de ideas y de conformidad con las normas antes aludidas, se dispone: Primero.- Rechazar la demanda mediante la cual pretende la actora obtener el exequátur de las sentencias proferidas el 13 de junio de 2008 y el 6 de julio de 2009 por «LA CORTE DE CIRCUITO DEL 19avo. CIRCUITO JUDICIAL EN Y PARA EL
CONDADO DE ST. LUCIE, FLORIDA E.E.U.U.».
Segundo.- Por Secretaría, devuélvanse los anexos a la demandante, sin necesidad de desglose. Tercero.- Se reconoce personería al abogado Fernando Piedrahita Hernández como apoderado judicial de la señora Lucia lIglesias Servilla, en los términos y para los fines indicados en el memorial visible a folio 1. Notifiquese,