🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC794-2024 [2011-00203-01]

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC794-2024 [2011-00203-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

AC794-2024 Radicación n.° 68001-31-03-002-2011-00203-01 Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Se REASUME la competencia en el proceso de la referencia. En consecuencia, se avoca el conocimiento del mismo. Obren en autos los documentos allegados por Olga Liliana Galvis Amaya (anotaciones 41 y 43 ESAV), sin que haya lugar a tomar alguna determinación en relación con sus manifestaciones, como quiera que ella no es parte en este proceso, ni representa a ninguno de los extremos litigiosos, a lo que se añade que de dichos documentos no se infiere la ocurrencia de circunstancia que impida el debido adelantamiento del presente recurso de casación. En virtud de la nulidad decretada mediante AC 3126 del 26 de octubre de 2023 y de la renovación que se hizo de la actuación invalidada, en tanto que ya se notificó Radicación n.° 68001-31-03-002-2011-00203-01 nuevamente el auto del 24 de mayo de 2023 por parte de la Secretaría de la Sala, lo que tuvo ocurrencia el pasado 2 de noviembre, se establece que correspondía a la parte recurrente presentar la demanda sustentatoria de la impugnación extraordinaria. También se encuentra que con anterioridad al término de traslado que comenzó a partir de la notificación arriba mencionada, se remitió demanda de casación por parte del apoderado judicial de la actora (anotación 34 ESAV). Así las cosas y como quiera que lo anterior no es

extemporáneo, se DISPONE TENER POR OPORTUNA la demanda de casación arriba identificada, remitida por correo electrónico el 31 de agosto de 2023 por el apoderado

judicial de TIERRAS Y CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA

S.A.S., TERRACOL S.A.S.

En firme este auto, vuelva el expediente al Despacho para calificar el mérito del aludido libelo. Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado 2

Consultar sobre este documento ...