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CSJ - AC7944-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7944-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC7944-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05225-00

Bogotá, D.C ., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Se inadmit irá la solicitud de exequátur elevada por Edwin Weimar Agudelo Durango, por las siguientes razones:

(i) La apostilla que se allegó respecto de la sentencia que se pretende homologar no cuenta con la traducción exigida. Además, no certifica la autenticidad ni tampoco la envestidura del funcionario judicial que habría proferido el fallo (art. 251 y 607, C.G.P.).

Igualmente se echa de menos la traducción de la apostilla del certificado de ejecutoria de la sentencia, la cual debe recaer igualmente sobre la persona que emitió el documento.

(ii) Los documentos titulados «Traducción oficial de la sentencia» y «Traducción oficial del Certificado de ejecutoria de la sentencia» fueron traducidos, según se indica en el texto de los archivos, por Ileana Büschi, respecto de quien no se acreditó la condición de traductor o intérprete oficial (arts. 177, 251 y 606-3, C.G.P. y 33, Ley 962 de 2005).Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-05225-00

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(iii) De igual forma, si bien se aporta copia del texto normativo Suizo, se omitió la individualización dentro de la solicitud de exequatur de las normas que regulan el divorcio y que sirvieron de fundamento a la sentencia que se pretende homologar, omisión que impide constatar la eventual

normativo Suizo, se omitió la individualización dentro de la solicitud de exequatur de las normas que regulan el divorcio y que sirvieron de fundamento a la sentencia que se pretende homologar, omisión que impide constatar la eventual conformidad de esos cánones con las reglas internas de orden público1.

Por lo expuesto, y en aplicación analógica del artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda de exequatur de la referencia.

SEGUNDO. CONCEDER el término legal de cinco (5) días a la parte solicitante para que, so pena de rechazo, subsane las deficiencias advertidas mediante un nuevo

1 Sobre la carga del interesado de acreditar íntegramente los requisitos del exequatur, ha se ñalado la Corte: «Los requisitos sustanciales y formales que deben concurrir para que se conceda la autorización objeto de la demanda, corresponde a la parte interesada satisfacerlos a plenitud , punto en el cual, entonces, se hace imperioso el cumplimiento de la carga probatoria que corre contra quien alega en su favor unos hechos. (...) En otras palabras, en materia de exequatur, quien propugna por obtenerlo debe demostrar que se cumplen todas y cada una de las condiciones requeridas para el efecto, y, por consiguiente, una actitud pasiva o una actividad deficiente en ese sentido genera, sin m ás, la negación de la solicitud, sin perjuicio, claro est á, de que se pueda acudir mediante nueva dem anda que sea plenamente satisfactoria a provocar el reconocimiento de la sentencia extranjera (...)» (CSJ, SC10647de la solicitud, sin perjuicio, claro est á, de que se pueda acudir mediante nueva dem anda que sea plenamente satisfactoria a provocar el reconocimiento de la sentencia extranjera (...)» (CSJ, SC106472015, reiterada en CSJ, SC3955-2022).Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-05225-00

3 escrito en el que integre los aspectos pertinentes de su solicitud primigenia y los ajustes objeto de subsanación.

TERCERO. RECONOCER personería a l abogado Manuel Pereiro Rocha como apoderad o judicial del accionante, en los términos del poder conferido.

Notifíquese y Cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

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