CSJ - AC7972-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC7972-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC7972-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04953-00
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Se decide lo pertinente frente al conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal y Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Banco Davivienda S.A. contra Gloria Lizeth Rodríguez Buitrago.
I. ANTECEDENTES
1. En la demanda dirigida al «JUEZ PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE SOACHA (REPARTO)», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento ejecutivo de pago a su favor. E indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial «por el lugar de ubicación del inmueble donde ejercita el derecho real de hipoteca, al tener de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 28 del Código general del proceso y por lo establecido en el artículo 462 ibidem». Y por cuanto la Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-11-07 Código de verificación: 28460F098411A0243DEC8FE283DA7D9D7C57E0917508689D20FFD44C0CE3E02B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04953-00
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conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04953-00 2 cuantía es «INFERIOR a los 40 SMLMV, como lo consagra el inciso 2 del artículo 25 del código general del proceso»1.
2. Repartida la demanda, el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha -con auto del 22 de mayo de 20252rechazó el conocimiento del asunto por razón de la cuantía.
3. Una vez remitido el legajo, el Juzgado Primero Civil Municipal de la misma ciudad -con proveído del 25 de septiembre de 2025 3 -manifestó que no le correspondía asumir el conocimiento de este asunto y promovió el conflicto que ocupa la atención de la Corte.
II. CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para dirimir los conflictos suscitados «entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos», en concordancia con el artículo 139 del Código General del Proceso, que establece que este tipo de controversias deben decidirse por «el funcionario judicial que sea superior funcional común».
1 Página 8, archivo “002Demanda.pdf” del expediente digital. 2 Archivo “016Rechazademanda”del expediente digital. 3 Archivo “008AutoProponeConflictoNegativoCompetencia202500735” del expediente
superior funcional común».
1 Página 8, archivo “002Demanda.pdf” del expediente digital. 2 Archivo “016Rechazademanda”del expediente digital. 3 Archivo “008AutoProponeConflictoNegativoCompetencia202500735” del expediente digital.
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-11-07 Código de verificación: 28460F098411A0243DEC8FE283DA7D9D7C57E0917508689D20FFD44C0CE3E02B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04953-00
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2. Aclarado lo anterior, esta Sala advierte que carece de competencia para dirimir el conflicto suscitado. Ciertamente, los Juzgados involucrados pertenecen al mismo distrito judicial de Cundinamarca - Amazonas. Así las cosas, se ordenará la remisión del expediente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de CundinamarcaAmazonas, en su calidad de superior funcional común de los despachos en colisión.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas es la competente para conocer del asunto.
SEGUNDO: Notificar esta providencia a los Juzgados
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas es la competente para conocer del asunto.
SEGUNDO: Notificar esta providencia a los Juzgados
Primero Civil Municipal y Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha.
TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-11-07 Código de verificación: 28460F098411A0243DEC8FE283DA7D9D7C57E0917508689D20FFD44C0CE3E02B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04953-00
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NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-11-07 Código de verificación: 28460F098411A0243DEC8FE283DA7D9D7C57E0917508689D20FFD44C0CE3E02B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999