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CSJ - AC7983-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7983-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

Re函blieadeColombia coneSunremaneJuSl鵬a S副anecasacl伽日間‖l AC7983−2016 Radicaci6n nollOO1−02−03−000−2016−02939−00 Bogotま,D.C.,Veintitres(23)denoviembrede dosmil dieciseis(2016). Seria pertinente decidir el connicto de competencia entrelosJuzgados Segundo CivildelCircuito de Armenia (Quindio)y Tercero Civil del Circuito de Bogotま,en el tramitedelademmdadeprescrlPC10neXtintivapromovida POr Crist6bal Caicedo Gutierrez contra Bmco Central Hipotecario y Compahia de Gerenciamiento de Activos Limitada,Si no fuera porlas circunstancias que pasan a eXPOnerSe・ ANTECEDENTES 1・E123de agosto de20167ante el prlmerO delos despachoscitados,elpromotorinstaur6lademandacitada, a Hn de obtenerla prescrlPClOn eXtintiva dela hipoteca constituidasobreelprediodesupropiedad(n・9,Cdno・1〉・ Enellibeloatribuy6elconocimientoparaconocerdel trまmite alosJuzgados Civiles del Circuito de Armenia RadicacidnnollOO1−02−03−000−2016−02939−00 (Quindio),enraZdnde〝lanaturαleza(…)ylacalidaddelas entidadesdemandadasJ”(H.5,Cdno.1). 2・El mencionado despacho judicial rechazdla

demandaconproveidode18deseptiembredelpresentea五〇 y dispuso remitirla alosJuzgados Civiles delCircuito de Bogotま,COmOquiera que es el domicilio prtnC堆)al delas entidadesdemandadasか(H.32vto,Cdno.1). 3・EIJuzgado Tercero Civil del Circuito de Bogota, receptordelexpediente,declind suconocimientoyplanted la colisidn negativa de esta especle,traS eStimar que el funcionariodeorlgen,nOdebidap紺tarSedelasuntoporque 《elbiensobreelcualseprefeltdelαpreSCllPC10neXtintiuade Ia acci6n hをotecana,eStdlocalizado en el munZClplO de Amenia一〇訪れdoの(H.39,Cdno.1). CONSIDERACIONES 1・Tienese por sabido quela competencia judicial, COnCebida como unafbrma racionalde distribuir elpoder Jurisdiccionaldelestado entrelas distintas especialidades delosJueCeS,tiene unos factores o elementos−Objetiuo, Su匂etiuo,territorial,一旬ncionalydeconexi6n−queSirvenpara determinarlaenlos casos concretos;yque deben tomarse en cuenta paralos distintos connictos que surgen enla COmunidad ylos sujetosinvolucrados,en PrOCura de Radicaci6nnell001−02−03−000−2016−02939−00 armonizarlas reglas que orienten cual debe ser suJueZ natural,COmO garantia deldebido proceso,COmO derecho

fundamentalqueleasisten・ Dentro de estos fictoresimporta destacar,POr concemiraesteasunto,elterritorial,queSirveparaaslgnar lacompetenciaalosJueCeSSegtlnladistribuci6ngeogra血ca dela administraci6n deJuSticia,P紬a CuyO PrOP6sito se consagranlos denominados fueros que,a Su VeZ,Se relacionan con el derecho de defもnsa y el objeto instrumental del proceso,COmO el domicilio olugar de ubicaci6ndeldemandado,ellugarde cumplimiento delas obligaciones delnegocioJuridico en cuesti6n,laubicacidn delosbienesobjetodedisputa,entreOtraS,hoyreguladas enelarticulo28delCddigoGeneraldelProceso・ 2.Circunscrito a esos fueros el demandante puede radicarsudemandaanteeljuezdelterritorioquelepermita laley procesal,a VeCeS COnla facultad de escoger entre varios que de mmera preventiva pueden conocer del asunto,PerOenOtrOSeVentOSSinposibilidaddistintadela senalada en esa misma,Verbigracia enlos casos de competenciaprivativadeunfuncionarioenparticular・ Con todo,en unOS u OtrOS CaSOS eS Carga del demandante advertirlos elementos dejuicio quepermitm, determinarenelcasoconcreto,Cuまleseldespachojudicial que de manera preventiva selecciona o que,de fbrma exclusivahase充aladolaley,POrque delo contrario eljuez 3 Radicaci6nnoll001−02−03−000−2016−02939−00

destinatario dela stiplica respectiva no tendria cdmo COnSiderarsilecompeteasumirelconocimiento. 3.Aplicadaslas renexiones anotadas a este caso,・ anora evidente que eldemandante no ha exteriorizadolos elementos necesarios para haber escogido al juez de Armenia (Quindio), COmO destinatario del libelo introductorio,PueSenelpunto solo anotd quele aslgnaba lacompetenciaadichoestradojudicialporlanaturalezadel asuntoylacalidaddelasentidadesdemandas,quenOSOn elementosdejuicioiddneosparaladeterminacidnterritorial deljueznatural,enlamedidaen que paranadaaluden a losreferidosfuerosque contemplaelcitado articulo28del CddigoGeneraldelProceso. Estasalaenasuntohomogeneopuntualiz6queeljuez receptordelademanda《nOpuedesalirsedeloselementos delimitantes e姫地eStOS e堆)licita oin函icitaTnente enIa demanda;ademds,denoestarclarasudeteminaCidn,eStd enlaobligacidnderequerirlasprecisiorLeS neCeSariaspara Su eSClaleCiTniento,de manera que Se eZJite su repulsibn SObreunabaseinexisteltte,prqpiciandounCOr叩ictoαnteSde tiemp0月CSJ AC de2de mayo de2013,rad・2013−00946− 00). 4.Delo discurrido se extrae que fue prematurala declaratoriadeincompetenciadelprlmerdespacho,yaque eljuezno utilizdlos medios a su disposicidn tendientes a

esclarecerlos vacios del escritointroductorio,quelo 4 Radicaci6nnell001−02−03−000−2016−02939−00 fdcultaran sobre bases Hdedignas,Para decidir sobre ese t6pico confbrme al articulo 28 del Cddigo General del Proceso. 5.Asilas cosas,Se hacese necesario devolver el expediente aljuzgado de Armenia,COn el nn de que se adoptenlasdecisionesqueconsidereydispongaloqueen derechocorresponda. DECISION Conbaseenloexpuesto,laCorteSupremadeJusticia Sala de Casaci6n Civil,Ordena devolver el expediente al Juzgado Segundo CivildelCircuito de Amenia(Quindio), paraqueprocedaconfbrmealoanotadoenlapartemotiva・ ComunlqueSeeStadecisi6nalotroJuZgadoinvolucrado enelconnicto,COnCOPiadeestaprovidencia. 5 ● ヽ ヽ し /タ

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