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CSJ - AC7984-2024 [2014-00138-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7984-2024 [2014-00138-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

AC7984-2024 Radicación n.° 25899-31-03-002-2014-00138-01

Bogotá, D.C., dieciocho (18 ) de diciembre de dos mil veinti cuatro (202 4 ).

Mediante auto CSJ AC6331 de 25 de octubre de 202 4 se admitió el recurso de casación formulado por CML S en C frente a la sentencia de 20 de junio de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.

A sí mismo, se corrió traslado a la impugnante por el término de 30 días a fin de que presentara la respectiva demanda de sustentación .

S in embargo, la recurrente no atendió esa carga oportunamente , conforme se indicó en el informe secretarial que antecede , razón por la cual , al amparo de lo dispuesto en el artículo 343 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,Radicación n.° 25899-31-03-002-2014-00138-01

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RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación formulado por CML S en C frente a la sentencia de 20 de junio de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.

SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365, numeral 8, Código General del Proceso).

TERCERO. Ejecutoriado este proveído, remítanse

SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365, numeral 8, Código General del Proceso).

TERCERO. Ejecutoriado este proveído, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia.

Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

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Documento generado en 2024-12-17

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