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CSJ - AC7989-2024 [2021-01029-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7989-2024 [2021-01029-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

AC7989-2024 Radicación n.° 11001-31-10-022-2021-01029-01

Bogotá, D. C., dieciocho (18 ) de diciembre de dos mil veinti cuatro (202 4 ).

El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso 1 ; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario 2 ; y (iii) la legitimación de l impugnante 3 .

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

1 Se trata de un proceso verbal de existencia de uni ón marital de hecho (artículo 334, numeral 1 y parágrafo, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 6 de noviembre de 2024, esto es, en el cuarto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la providencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Vencido en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado. Es importante resaltar que , en este caso, la controversia gira en torno al estado civil cuya impugnación pretende la recurrente, motivo por el cual, al no vers ar exclusivamente sobre aspectos patrimoniales, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación.Radicación n.° 11001-31-10-022-2021-01029-01

2

RESUELVE

patrimoniales, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación.Radicación n.° 11001-31-10-022-2021-01029-01

2

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por María Consuelo Manrique Sierra contra la sentencia de 30 de octubre de 2024, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.

Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

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Documento generado en 2024-12-17

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