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CSJ - AC7991-2024 [2024-03860-00]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7991-2024 [2024-03860-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

AC7991-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-03860-00

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

Al amparo de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 607 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. Tener como pruebas documentales las adosadas a la solicitud de exequátur.

SEGUNDO. Agréguese al expediente el concepto emitido por el Ministerio Público, allegado a través de correo electrónico del 12 de noviembre de 2024 y que obra en el consecutivo n.° 16 del expediente digital -8 del ESAV-.

TERCERO. Incorporar al expediente, como prueba trasladada, copia de las piezas procesales que obran en los expedientes radicados bajo los n.° 11001-02-03-000-200600442-00 y 11001-02-03-000-2024-00678-00, relacionadasRad. n.° 11001-02-03-000-2024-03860-00

2 con el (i) el reconocimiento en Suecia de fallos de divorcio adoptados por autoridades extranjeras y (ii) las normas que gobiernan esta forma de disolución del vínculo marital en aquella Nación. De ser necesario el pago de expensas, serán cubiertas por la solicitante. Secretaría proceda de conformidad.

CUARTO. Dado que no existen otras pruebas pendientes de recaudo, ejecutoriada esta providencia y

cubiertas por la solicitante. Secretaría proceda de conformidad.

CUARTO. Dado que no existen otras pruebas pendientes de recaudo, ejecutoriada esta providencia y cumplida la resolución anterior, reingresen las diligencias al Despacho para proferir sentencia anticipada, por escrito y fuera de audiencia, de conformidad con lo preceptuado por el numeral 2 del artículo 278 del estatuto procesal civil.

Notifíquese y Cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 16E89FB8B6B0630BF9D74890E3880D1363456A9DC1B8654E4C85FEE3079CDEFE Documento generado en 2024-12-17

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