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CSJ - AC8004-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC8004-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HERNANDO HERRERA MERCADO

Conjuez Ponente

AC8004-2025 Radicación No. 11001-31-03-004-2017-00779-01

(Aprobada en sesión virtual de treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco)

Bogotá, D. C., siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Con ocasión de l recurso extraordinario de casación formulado por JOHN JAIRO ORDOÑEZ GUACAMANGA contra la sentencia de 20 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso verbal por responsabilidad civil seguido contra Transportes@línea S.A.S., Diana Consuelo Guerrero Forero y Alveiro Guzmán Linares. , los H onorables Magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural , doctores Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Francisco José Ternera Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque, manifestaron que se encuentran incursos en las causales de impedimento consagradas en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del ProcesoRadicación n.° 11001-31-03-004-2017-00779-01 2 (Ley 1564 de 2012) el cual consagra como causal de recusación «Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.»

Al revisar los argumentos expuestos por los citados Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento , este despacho pudo constatar

permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.»

Al revisar los argumentos expuestos por los citados Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento , este despacho pudo constatar que participaron en la Sala de Decisión en que se profirió el fallo de tutela STC16084 -2022 (exp. 2022 -03996-00), mediante el cual se ordenó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civildejar sin efecto la providencia emitida «el 2 de septiembre de 2021, y los que de él dependan» para, en su lugar, dictar una nueva decisión.

Dado que la queja propuesta versa sobre dicha providencia, y que los Honorables Magistrados efectivamente participaron de la Sala en la que se profirieron las decisiones expresando sus opiniones sobre el asunto, es evidente para esta Sala de Conjueces que se configura la causal de impedimento propuesta por los Honorables Magistrados.

Luego, como no admite discusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido «… para preservar la recta administración de justicia», se ACEPTARÁN los impedimentos que concitan la atención de esta Sala de Conjueces, puesto que como lo ha reiterado la jurisprudencia:Radicación n.° 11001-31-03-004-2017-00779-01 3 «La Corte ha explicado claramente la diferencia entre los atributos de independencia e imparcialidad en los siguientes términos: “[la] independencia, como su nombre lo indica, hace alusión a que los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a

atributos de independencia e imparcialidad en los siguientes términos: “[la] independencia, como su nombre lo indica, hace alusión a que los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones, […] a insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos d el poder, inclusive de la misma rama judicial, sin perjuicio del ejercicio legítimo por parte de otras autoridades judiciales de sus competencias constitucionales y legales ”. Sobre la imparcialidad, ha señalado que esta “se predica del derecho de igualdad de todas las personas ante la ley (Art. 13 C.P.), garantía de la cual deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administra justicia. Se trata de un asunto no sólo de índole moral y ética, en el que la honestidad y l a honorabilidad del juez son presupuestos necesarios para que la sociedad confíe en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la vigencia de sus derechos, sino también de responsabilidad judicial ” » (Sentencia C365 de 2000 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa , citada en

Sentencia C-496 de 2016 M.P. María Victoria Calle Correa).

Ahora bien, toda vez que el doctor Fernando Augusto Jiménez Valderrama, manifestó no haber participado en la Sala de Decisión mencionada; y que el doctor Juan Carlos Sosa Londoño no manifestó encontrarse inmerso en causal de impedimento, esta Sala de Conjueces ORDENARÁ pasar al despacho del siguiente en turno el presente asunto para resolver de fondo.

DECISIÓN En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema

de impedimento, esta Sala de Conjueces ORDENARÁ pasar al despacho del siguiente en turno el presente asunto para resolver de fondo.

DECISIÓN En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE:Radicación n.° 11001-31-03-004-2017-00779-01 4

PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados HILDA GONZÁLEZ

NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ,

FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS Y OCTAVIO

AUGUSTO TEJEIRO DUQUE.

SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Pasar al despacho del siguiente Honorable Magistrado no impedido en turno para resolver el asunto de fondo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO HERRERA MERCADO

Conjuez Ponente

JORGE HERNANDO FORERO SILVA

Conjuez

JUAN PABLO GIRALDO PUERTA

Conjuez

JOHN FREDY IBAÑEZ DÍAZRadicación n.° 11001-31-03-004-2017-00779-01 5 Conjuez

PEDRO RAFAEL LAFONT PIANETA

Conjuez

CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ

Conjuez

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