CSJ - AC8014-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC8014-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC8014-2025 Radicación n. 11001-02-03-000-2025-05117-00
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre las Comisarías Octava de Familia de Kennedy - Bogotá y Segunda de Familia de Mosquera - Cundinamarca.
NOTA PRELIMINAR
De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034, expedido por esta Sala el 16 de diciembre de 2020 y, en atención a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con menores de edad, como medida de protección a su intimidad, se emitirán dos versiones, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».
Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene «la protección de datos» de las partes.Radicación n. 11001-02-03-000-2025-05117-00 2
I. ANTECEDENTES
1.- María, en calidad de madre del niño Juan, solicitó a la Comisaría Octava de Familia de Kennedy - Bogotá, la inscripción de José, padre del menor, en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -REDAM-, por incumplimiento
1.- María, en calidad de madre del niño Juan, solicitó a la Comisaría Octava de Familia de Kennedy - Bogotá, la inscripción de José, padre del menor, en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -REDAM-, por incumplimiento de obligaciones alimentarias fijadas en acta de conciliación de 15 de febrero de 2016, suscrita en la Comisaría Segunda de Familia de Mosquera - Cundinamarca.
2.- La Comisaría Octava de Familia de Kennedy, dispuso la remisión de la solicitud «por competencia funcional» a su homóloga en Mosquera. Explicó que como fue la que concilió y expidió dicha acta, e ra la competente para adelantar el trámite solicitado, acorde con el artículo 3 de la Ley 2097 de 2021.
3.- La Comisaría Segunda de Familia de Mosquera, promovió el conflicto. Argumentó que como la solicitante reside junto con su hijo menor en Kennedy, la competencia radica en la Comisaria que remitió el asunto, de conformidad con parágrafo 4 ibidem, en concordancia con en el inciso 2, del numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
1.- Competencia
La competencia de la Corte para dirimir el presente asunto radica en que se enfrentan dos autoridades administrativas enRadicación n. 11001-02-03-000-2025-05117-00 3 ejercicio de funciones jurisdiccionales, las cuales se encuentran ubicadas en diferentes distritos judiciales, pues una corresponde al Distrito Judicial de Bogotá y la otra al de
3 ejercicio de funciones jurisdiccionales, las cuales se encuentran ubicadas en diferentes distritos judiciales, pues una corresponde al Distrito Judicial de Bogotá y la otra al de Cundinamarca. (CSJ AC, 5 jul. 2013, rad. 2012 -02433-00) (resaltado intencional).
Siendo así, como las comisarías en conflicto no tienen un superior funcional común, le compete a esta entidad dirimirlo por ser el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad familia (CSJ AC3529-2025; CSJ AC2970-2025).
2.- Competencia -Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)-.
La Ley 2097 de 202 1 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como un mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias (art. 1). Al efecto, consagró una regla que contempla la legitimación y la competencia para el trámite de inscripción en ese registro (art. 3), en la que dispuso que el acreedor de alimentos deberá solicitarlo «ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos».
De igual modo, otorgó competencia a prevención a las Comisarias de Familia o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para poner en conocimiento el incumplimiento en las obligaciones alimentarias que dan lugar a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos , cuando l a obligación conste en título ejecutivo diferente a sentencia judicial (Parágrafo 4, art. 3).Radicación n. 11001-02-03-000-2025-05117-00 4
Registro de Deudores Alimentarios Morosos , cuando l a obligación conste en título ejecutivo diferente a sentencia judicial (Parágrafo 4, art. 3).Radicación n. 11001-02-03-000-2025-05117-00 4
En ese sentido, dispuso que, en esos eventos, la Comisaria de Familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, «estará obligada a dar inicio al trámite » de inscripción fijado en la referida regla, garantizando en todo caso, el derecho de contradicción y de defensa del presunto deudor alimentario moroso (ibidem).
3.- Caso concreto
En el presente asunto, las obligaciones alimentarias que se denuncia n incumplidas constan en un título ejecutivo diferente a una sentencia judicial, toda vez que qued aron incorporadas en un acta de conciliación suscrita ante la Comisaría Segunda de Familia de Mosquera.
Por ello, era legítimo que la madre del menor en favor de quien se fijaron esas prestaciones acudiera a una Comisaría de Familia o ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que adelantara la respectiva inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
En ese contexto, la decisión que adoptó la Comisaría Octava de Familia de Kennedy, se revela improcedente, pues no observó qu e tenía competencia a prevención y, por consiguiente, estaba obligada a iniciar el procedimiento que consagra el artículo 3 de la Ley 2097 de 2021.Radicación n. 11001-02-03-000-2025-05117-00 5 4.- Por lo visto, la competencia queda establecida en la Comisaría de Kennedy, que será la encargada de conocer
5 4.- Por lo visto, la competencia queda establecida en la Comisaría de Kennedy, que será la encargada de conocer y tramitar la solicitud.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la Comisaría de Familia de Kennedy - Bogotá, es la competente para conocer del asunto.
En consecuencia, r emitir el expediente a la señalada autoridad, para que avoque conocimiento e imparta el trámite correspondiente.
SEGUNDO: Comunicar esta providencia la otra comisaria involucrada en el conflicto, así como a la solicitante.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
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