CSJ - AC8023-2024 [2016-00509-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC8023-2024 [2016-00509-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
AC8023-2024 Radicación n.° 05266-31-03-002-2016-00509-01
Bogotá, D.C., dieciocho (18 ) de diciembre de dos mil veinti cuatro (202 4 ).
El recurso de casación concedido por el ad quem a la parte demandante y a dos de los demandados reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso 1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario 2; (iii) la cuantía del interés para recurrir 3, y (iv) la legitimación de los impugnante s 4.
1 Se trata de un proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 Los recursos fueron interpuestos en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso) , así: el demandado Andrés Javier Castillo Aldana lo presentó el 20 de septiembre de 2024 (2 ° día hábil); la demandada Transportes de Enviado S.A. el 23 de septiembre siguiente ( 3° día hábil); y la parte demandante hizo lo propio el 25 de septiembre (5° día hábil). 3 La parte demandante integró un litisconsor cio facultativo, por lo que su interés para recurrir se debe establecer de manera separada. En el caso de la víctima directa, la resolución desfavorable está representada en la diferencia entre lo pretendido y lo concedido, suma que asciende a $3.531’167.463 y
establecer de manera separada. En el caso de la víctima directa, la resolución desfavorable está representada en la diferencia entre lo pretendido y lo concedido, suma que asciende a $3.531’167.463 y que supera la cuantía para recurrir en casación para el año 202 4. Superado este monto mínimo para la víctima directa, el recurso se concederá para los otros recurrentes, esto es, los demás demandantes que conforman el litisconsorcio facultativo y los demandados, aun cuando su interés sea insuficiente (artículo 338, inciso 2° del Código General del Proceso). 4 Los demandados fueron vencidos en el fallo de segunda instancia que revocó la sentencia de primer grado, apelada por la parte demandante y que había negado las pretensiones de la demanda. Respecto a los demandantes, existe legitimación en la medida en que sus pretensiones indemnizatorias fueron acogidas sólo parcialmente.Rad. n.° 05266-31-03-002-2016-00509-01
2 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante y por los codemandados Andrés Javier Castillo Aldana y Transportes Envigado S.A., frente a la sentencia de 17 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Medellín.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a los recurrentes, a fin de que presenten las respectivas demandas de sustentación.
TERCERO. Reconocer personería a l abogado
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a los recurrentes, a fin de que presenten las respectivas demandas de sustentación.
TERCERO. Reconocer personería a l abogado Armando Camacho Cortes como apoderado judicial del codemandado Andrés Javier Castillo Aldana, en los términos del poder conferido.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
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