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CSJ - AC806-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC806-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC806.2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00341-00 Bogotá D. C, dieciocho (18) de febrero de d os m il dieciséis (2016). Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de La Vii^ginia y Civil del Circuito de Roldanillo, dentro de la acción popular promovida p or Javier Elias Arias Idárraga contra Banco Davivienda. 1, ANTECEDENTES 1.1. El actor pide ordenar al opositor contratar un profesional intérprete y guía intérprete q ue atienda a personas ciegas, sordociegas e hipoacústicas. En el acto introductorio sostiene que la vulneración ocurre a lo largo y ancho d el territorio patrio, a u n q ue precisa que la posible vulneración se da en la carrera 7 #7-55 de Versalles, y que el domicilio de la accionada es en la {...) CUe 7 n7-A-l6 La Virginia - Rda.» (fi. 1). Radicación n. 11001-02-03-000-2016-00341-00 1.2. En providencias de 23 de noviembre y 14 de diciembre de 2 0 15 el primero de l os citados despachos entendió que lo reclamado era respecto de la sucursal que la demandada tiene en el Municipio de Versedles. C on esa base, envió el caso a los jueces de Roldanillo (fls. 2 y 5).

1.3. El despacho receptor del proceso de igual modo se abstuvo de conocer, porque como el accionante del caso optó por l os jueces d el domicilio d el demandado, aquel otro funcionario debe a s u m i r lo (fl. 10-11). 1.4. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES 2.1. C u a n do se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo c on l os artículos 1 39 d el Código General d el Proceso y 16 de la Ley 2 70 de 1996, modificado por el 7" de la 1285 de 2 0 0 9. 2.2. En f o r ma reiterada la Corte ha señalado: Según el capiculo 150 de la Carta Política, es atribución del Congreso de la República hacer leyes por medio de las cuales ejerce, entre otras, la fundón de ..) expedir códigos en todos los ramos de la legislación. (.,.)'. En virtud de esta cláusula general a e sa Corporación le concierne de modo privativo e)q>edir los estatutos procesales, p or medio de los cuales determina la competencia de los distintos despachos judiciales, los asuntos de que conocen, el procedimiento aplicable a los diversos

2 Radicación n,' 11001-02-03-000-2016-00341-00 procesos instrumentados, sus instancias y los medios de impugnación, (CSJ SC. A u to AC de 10 de julio de

a más de otros aspectos» 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 3 9 8; reiterado en providencias de 21 de julio de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 4 8 2, 28 de j u Ho de 2015, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 5 0 3, 3 de agosto de 2 0 1 5, Rad. #20150 1 5 9 6, 19 de octubre de 2015, Rad. # 2 0 1 5 - 0 2 3 5 0, 23 de octubre de 2 0 1 5, Rad. # 0 2 4 5 9, 9 de noviembre de 2015, Rad. # 2 0 1 5 - 0 2 5 9 3, 19 de noviembre, Rad. #2015-02713). 2.3. En ejercicio de tales potestades, el Congreso de la República expidió la Ley 4 72 de 1998, en cuyo artículo 16 determinó que en acciones populares »{s}erá competente el Juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del d e m a n d a do a elección del actor popular». Por tanto, en términos de tal precepto, el promotor de la acción judicial tiene libertad para escoger ante cuál de los funcionarios con competencia potencial lo inicia. Si ante el del lugar donde acontecieron l os hechos o ante el d el domicilio d el opositor; desde luego, la manifestación de

preferencia del accionante al respecto, es vinculante para él, pero también para el juez ante quien la concreta. 2.4. Conforme a lo expuesto, y como el demandante presentó la d e m a n da ante los jueces civiles del circuito de La Virginia, lugar d el domicilio d el accionado, según lo afirma en ella, el llamado a conocer es el primero de aquellos funcionarios, sin perjuicio de que el demandado, en la debida oportunidad procesal, le discuta dicha competencia porque no sea esa ciudad su domicilio. 3 Radicación n.« 11001-02-03-000-2016-00341-00 2.5. Ha de privilegiarse entonces la opción evidenciada por el actor, pues su decisión de radicar el proceso en l os juzgados de aquel lugar responde al ejercicio legítimo de la competencia a prevención, en cuanto la ató al domicilio de la parte demandada, y no al lugar de los hechos. 2.6. Se asignará el a s u n to al primero de l os mencionados administradores de justicia.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de

Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: Primero: Declarar q ue el Juzgado Promiscuo d el Circuito de La Virginia es el competente para conocer d el proceso en referencia.

Segundo: E n v i ar el expediente al citado despacho judicial e informar lo decidido al Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, haciéndole llegar copia de esta providencia,

Ofíciese. 4 Radicación n.» 11001-02-03-000-2016-00341-00 2.5. Ha de privilegiarse entonces la opción evidenciada

por el actor, pues su decisión de radicar el proceso en l os juzgados de aquel lugar responde al ejercicio legítimo de la competencia a prevención, en c u a n to la ató al domicilio de la parte demandada, y no al lugar de los hechos. 2.6. Se asignará el a s u n to al p r i m e ro de l os mencionados administradores de justicia.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de

Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: Primero: Declarar q ue el Juzgado Promiscuo d el Circuito de La Virginia es el competente p a ra conocer d el proceso en referencia.

Segundo: E n v i ar el expediente al citado despacho judicial e i n f o r m ar lo decidido al Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, haciéndole llegar copia de esta providencia.

Ofíciese. 4

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