🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC8073-2024 [2024-04728-00]

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC8073-2024 [2024-04728-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

AC8073-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04728-00

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

De conformidad con el i nforme secretarial que antecede1 y verificado que el extremo activo no subsanó el escrito inicial de acuerdo con las exigencias previstas en auto del 13 de noviembre de 20242, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:

PRIMERO. RECHAZAR el escrito presentado por Nairoby Elizabeth Romero Trujillo con el que pretendi ó homologar en este país la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional (Venezuela) el 7 de noviembre de 2023.

SEGUNDO. DEVOLVER los anexos de la solicitud de exequátur sin necesidad de desglose, en consonancia con el artículo 90 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

1 Del 22 de noviembre de 2024. Consecutivo 5. Archivo 0008Informe_Secretarial. Expediente digital. 2 Notificado por estado del 14 de noviembre de 2024. Consecutivo 3 . Archivo 0006Auto. Expediente digital.Firmado electrónicamente por:

Francisco Ternera Barrios Magistrado

digital. 2 Notificado por estado del 14 de noviembre de 2024. Consecutivo 3 . Archivo 0006Auto. Expediente digital.Firmado electrónicamente por:

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 996D88A6E4C526E853FD629AB9F178684D40FB1C28DC982C20DA611D4FC02683

Documento generado en 2024-12-18

Consultar sobre este documento ...