CSJ - AC826-2016
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC826-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
(RfpúBCica de CoíbmBia Corte Suprema de Justicia SaCa de Casación CiviC
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
S A LA DE CASACIÓN C I V IL
AC826-2016 Radicación n° 1100131030052011-00511-01 Bogotá, D. C, diecinueve (19) de febrero de d os m il dieciséis (2016). Se decide lo pertinente dentro d el a s u n to de la referencia. ANTECEDENTES 1. - El 24 de noviembre de 2 0 15 se admitió el recurso de casación f o r m u l a do p or M a r t ha Lucía Farfán Farfán frente al fallo de segunda i n s t a n c ia dictado en el juicio ordinario que en su c o n t ra y la de L u is Francisco U r d a n e ta Farfán promovió la sociedad U r ca Compañía L i m i t a da en Liquidación. En ese proveído se concedió a la recurrente t r e i n ta (30) días p a ra que p r e s e n t a r an la d e m a n da y se le previno p a ra que r e t i r a ra el expediente. 2. - La o p o r t u n i d ad p a ra c u m p l ir la orden venció el 5 de febrero de 2 0 1 6, s in q ue se hiciera u so de la facultad conferida ni se a p o r t a ra el correspondiente libelo (folio 5). 3. - El 11 de febrero siguiente, el mgmdatario j u d i c i al de la accionada, c o a d y u v a do p or ella, radicó m e m o r i al en el
que indicó: "desisto del recurso de casación interpuesto". Radicación n° 1100131030052011-00511-01 CONSIDERACIONES 1. - Según l as reglas sobre tránsito de legislación previstas en el artículo 25 de la Ley 1 5 64 de 2 0 1 2, "...los recursos interpuestos [incluido el de casación por supuesto] se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos". El presente m e d io de impugnación se formuló el 24 de septiembre de 2 0 15 (folio 52 del c. del T r i b u n a l ), por lo que las preceptivas que rigen su trámite s on las del Código de Procedimiento Civil, e s t a t u to vigente p a ra esa época. En concordancia con lo expuesto, esta determinación se adoptará en el m a r co de la precitada codificación, al ser u na aplicación ultractiva establecida p or el propio legislador. 2. - La disconformidad que p u e d an tener las partes con u na decisión judicial lleva ínsita, en línea de principio, la carga de f u n d a m e n t ar r a z o n a d a m e n te en q ue consiste el reproche, esto es, señalando las razones jurídicas y fácticas por las que se e s t i ma que la providencia no está conforme c on el o r d e n a m i e n to jurídico. 3. - En lo que se relaciona c on el recurso e x t r a o r d i n a r io de casación, la omisión de allegar la d e m a n d a, trae
consecuencias adversas p a ra su proponente, pues, según lo prevé el artículo 3 73 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso tercero, "[cjuando no se presente en tiempo la Radicación n" 1100131030052011-00511-01 demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente". 4. - Acá, de acuerdo c on el i n f o r me secretairial q ue precede, se desatendió el deber de f o r m u l ar los cargos que posibilitan la revisión d el fallo atacado. En e se o r d en de ideas, se dará aplicación al precepto transcrito, c on la consecuente c o n d e na en costas, p a ra lo c u al se fijarán en este m i s mo proveído las agencias en derecho. 5. - No se accederá al desistimiento deprecado, p or c u a n to la no presentación de la d e m a n da de casación tiene c o mo corolario forzoso declarar "desierto el recurso" y condenar "en costas al recurrente", según la previsión expresa d el inciso tercero d el artículo 3 73 d el Código de Procedimiento Civil, e n t e n d i m i e n to que, por lo demás, es el que viene d a n do la Corte a situaciones análogas. Así, en a u to de 5 de octubre de 2 0 0 1, rad. 1 9 9 8 - 0 2 1 001 se adujo que "Admitido el recurso de casación y ordenado el traslado a la
parte recurrente para que dentro del término legal presentara la correspondiente demanda de casación, dicho término [...] transcurrió en silencio, y un día después de vencido ese plazo legal, fue devuelto el expediente con un memorial -no suscrito por todas las partes en el que se informa de una transacción celebrada y por la cual la recurrente desiste del recurso de casación interpuesto. Como quiera que el inciso tercero del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil establece que si la demanda no se presenta en tiempo el recurso debe declararse desierto por el magistrado ponente, esto es lo que procede y no considerar el desistimiento transaccional presentado extemporáneamente ". Radicación n° 1100131030052011-00511-01 Y, más recientemente, AC de 25 de j u n io de 2 0 1 3, rad. 2 0 0 8 - 0 0 3 0 2 - 0 1, se explicó c o n c o r d a n t e m e n te que "Teniendo en cuenta tal como ha quedado destacado, la parte no sustentó el recurso extraordinario allegando la respectiva demanda dentro del término previsto por el ordenamiento jurídico, no es atendible el desistimiento de este medio de impugnación. Se explica lo anterior porque cuando se hizo la manifestación indicada, esto es, el desistimiento, ya se había producido, por efecto de la inacción, la deserción de ese medio de contradicción". 6.- En s u m a, se impondrá la deserción de la impugnación y se negará el desistimiento implorado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Denegar la petición de desistimiento f o r m u l a da por M a r t ha Lucía Farfán Farfán.
Segundo: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto y a d m i t i do a M a r t ha Lucía Farfán Farfán, dentro del proceso de la referencia.
Tercero: C o n d e n ar en costas a la i m p u g n a n t e, las que liquidará Secretaría e incluirá la s u ma de setecientos c i n c u e n ta m il pesos ($750.000), c o mo agencias en derecho.
Radicación n" 1100131030052011-00511-01
C u a r t o: Devolver el expediente al T r i b u n al de origen, u na vez agotado lo anterior.
Notifíquese <c ^^^non d^ &fra >^4^//¿^
/d FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ^ M a g i s t r a do
5