🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC831-2016

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC831-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

(RfpúSCica de CoComSia Corte Suprema de Justicia Safa de Casación CiviC

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC831-2016 Radicación n° 0800131030042004-00251-02 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de d os m il dieciséis (2016). Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre la reposición f o r m u l a da c o n t ra el a u to q ue inadmitió la d e m a n da de casación y la solicitud de terminación d el proceso por transacción.

ANTECEDENTES: 1.- En ejercicio de la acción de d o m i n i o, la sociedad Camagüey S.A. solicitó o r d e n ar a C e l i na Trillos de Álvarez restituirle un predio de su propiedad -cuyos linderos y m e d i d as se a n o t a r on en la d e m a n d a, el c u al hace parte de u no de m a y or extensión d e n o m i n a do S an J u an de Dios, ubicado en P u e r to C o l o m b ia (Atlántico), sobre l as bamdas derecha e izquierda de la a u t o p i s t a, identificado c on l os folios i n m o b i l i a r i os n o s. 0 4 0 - 0 0 6 3 0 38 y 0 4 0 - 0 0 6 3 0 3 9 -; pagarle l os f r u t os n a t u r a l es y civiles percibidos, declararla

poseedora de m a la fe, y p or lo t a n t o, no reconocerle Radicación n° 0 8 0 0 1 3 1 0 3 0 0 4 2 0 0 4 - 0 0 2 5 1 - 02 mejoras. 2. - A d m i t i do el a s u n t o, la convocada fue e n t e r a da del m i s m o, oponiéndose y aduciendo en su defensa «prescripción de la acción ordinaria reivindicatoría del dominio» (folios 85 y 9 2, c u a d e r no 1) 3. - En sentencia de 24 de septiembre de 2 0 0 9, el j u z g a do negó los p e d i m e n t os del libelo y declaró i m p r o b a da la excepción de mérito, decisión que apelada por la actora, confirmó el superior el 11 de j u l io de 2 0 12 (folios 4 33 al 4 4 2, c u a d e r no 1 y 44 al 5 2, c u a d e r no 12). 4. - La enjuiciada cedió el cien por ciento (100%) de s us derechos litigiosos a Carlos E n r i q ue Álvarez Trillos, respecto de la cual, el T r i b u n al en a u to de 30 de m a yo de 2 0 1 4, resolvió aceptarla y tenerlo c o mo litisconsorte de aquella (folios 3 4, 3 6, 143 y 144, c u a d e r no 12). 5. - I n c o n f o r me con el fallo de s e g u n da instancia, la

actora i n t e r p u so casación, recurso que admitió la Corte el 5 de j u n io de 2 0 15 (folio 8, c u a d e r no Corte). 6. - U na vez presentado el escrito p a ra s u s t e n t ar la impugnación e x t r a o r d i n a r i a, la S a la m e d i a n te proveído de 11 de diciembre de 2 0 15 -discutido y a p r o b a do en sesión de 16 de septiembre del m i s mo año-, lo inadmitió al observar que no reunía l os requisitos formales previstos en el artículo 3 74 del Código de Procedimiento Civil (folios 21 al 35 y 47 al 6 1, c u a d e r no Corte). Radicación n° 0 8 0 0 1 3 1 0 3 0 0 4 2 0 0 4 - 0 0 2 5 1 - 02 7. - D e n t ro d el término de ejecutoria de dicho p r o n u n c i a m i e n t o, la gestora formuló reposición y pidió resolverse la petición de terminación d el proceso p or transacción, allegada a la Corporación el 24 de septiembre del año i n m e d i a t a m e n te anterior, es decir, c u a n do el «auto inadmisorio» se h a l l a ba en ñrmas (folios 62 al 6 8, cuaderno Corte). 8. - La Secretaría dio a la opugnación el traslado de rigor, frente al cual la contraparte guardó silencio (folios 70

y 7 1, cuaderno Corte). CONSIDERACIONES 1.- Sí en vista de q ue la Sala A d m i n i s t r a t i va d el Consejo S u p e r i or de la J u d i c a t u ra acordó que, a p a r t ir del 1° de enero del 2 0 1 6, entraría a regir el Código G e n e r al del Proceso, es necesario precisar que en el sub lite no r e s u l ta aplicable dicha n o r m a t i v i d a d, por c u a n to la formulación del recurso de casación se efectúo antes de su vigencia, conforme lo prevé el n u m e r al 5° del articulo 6 25 ídem. Por lo t a n t o, en lo pertinente l as reglas d el estatuto procesal civil informarán la presente decisión en la m e d i da en que i m p e r a b an p a ra el m o m e n to de la iniciación de la m e n c i o n a da refutación. . 2 .- El artículo 2 4 69 d el Código Civil define la transacción c o mo «un contrato en que las partes terminan Radicación n° 0800131030042004-00251-02 extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual», y según el 3 40 de la codificación adjetiva en lo civil, «/e/n cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis». 3.- En relación con esta figura jurídica, en sentencia

C SJ se 26 m a y. 2 0 0 6, rad. 1 9 8 7 - 7 9 9 2 - 0 1, reiterada en SC0 7 5 - 2 0 0 7, de 29 j u n. 2 0 0 7, rad. 6 4 2 8, la Corte subrayó que (...) en sí no es más que un acuerdo para acabar con un litigio, o precaver uno futuro, caracterizado porque las partes renuncian a la exclusividad de los derechos en disputa y prefieren más bien ceder parcialmente sus aspiraciones recíprocas. Acordados en eso, la transacción es perfecta a los ojos de la ley. La transacción es eminentemente declarativa, en cuanto comporta el anuncio de que ya no se quiere más pendencia, de suerte que si la disputa está judicializada, las partes tienen que someterse a los requisitos que para el efecto establece el código de procedimiento civil, para que el juez decida con conocimiento de causa su aprobación. Esta injerencia del juez hace que la transacción dentro del proceso repudie todavía más el exigir unas solemnidades, pues el asentimiento transaccional ha sido dirigido al funcionario y depende de éste su aceptación (...). De ahí que la Corte hubiese sido del parecer que una transacción relativa a linderos, pese a que recae obviamente sobre raíces, no requiere la solemnidad de la escritura pública, según puede verse en sentencia de 22 de marzo de 1949, LXV, página 634, donde la base del cariz consensual de la transacción señaló que en estos eventos "basta el acuerdo de las partes para su perfeccionamiento (...) porque

por su naturaleza, la transacción no es trasmitiva, sino simplemente declarativa o reconocitiva de los derechos que forman el punto de discrepancia" (subraya fuera de texto). 4 Radicación n° 0800131030042004-00251-02 4. - En e se entendido, se colige q ue el acuerdo dispositivo de intereses c o m p o r ta que las partes r e n u n c i en total o parcigdmente al derecho respecto d el c u al existe pendencia o evitan u na f u t u r a, y en t al v i r t u d, ceden la exclusividad de l as prerrogativas en conflicto, p a ra desprenderse en parte de s us pedimentos recíprocos, materializando el objeto m i s mo de este tipo contractual, c u al es la autocomposición de las controversias. 5. - La Sala de tiempo atrás estableció tres requisitos p a ra que efectivamente subsista esta convención, así: 1 °. Existencia de una diferencia litigiosa, aun cuando no se halle sub júdice; 2°. Voluntad e intención manifiesta de ponerle fin extrajudicialmente o de prevenirla, y 3°. Concesiones recíprocamente otorgadas por las partes con tal fin (CSJ, S C, 6 m a y. 1966, G.J. C X V I, pág. 9 7; reiterada en C S J, AC, 26 ene. 1996, rad. 5 3 9 5; y 30 sept. 2 0 1 1, rad. 2 0 0 40 0 1 0 4 - 0 1 ). 6. - T i e n en trascendencia en la decisión q ue se adopta, los siguientes hechos:

a.-) Q ue Camagüey S.A. reclamó de parte de Celina Trillos de Álvarez, la reivindicación de un bien raíz de su propiedad, el c u al integra u no de m a y or extensión d e n o m i n a do S an J u an de Dios, ubicado sobre las bandas derecha e izquierda, entre los kilómetros 14, 15 y 16 de la a u t o p i s ta que de B a r r a n q u i l la conduce a Puerto Colombia, distinguido con m a t r i c u l as i n m o b i l i a r i as nos. 0 4 0 - 0 0 6 3 0 38 y 0 4 0 - 0 0 6 3 0 39 (folios 2 y 3, cuaderno 1). Radicación n° 0 8 0 0 1 3 1 0 3 0 0 4 2 0 0 4 - 0 0 2 5 1 - 02 b. -) Q ue las aspiraciones del escrito incoativo f u e r on denegadas por el a quo, en fallo de 24 de septiembre de 2 0 0 9, veredicto c o n f i r m a do en t o da su extensión por el superior, en el s u yo de 11 de j u l io de 2 0 12 (folios 4 33 al 4 4 2, c u a d e r no 1 y 44 a 5 2, c u a d e r no 12). c. -) Q ue Trillos de Álvarez cedió el cien por ciento (100%) de s us derechos litigiosos a Carlos E n r i q ue Álvarez

Trillos, transferencia aceptada por el T r i b u n a l, teniendo a este c o mo litisconsorte de aquella (folios 143 y 144, c u a d e r no 12). d. -) Q ue el 5 de j u n io de 2 0 1 5, se admitió a trámite el recurso de casación i n t e r p u e s to p or la sociedad d e m a n d a n te frente a la sentencia de 11 de j u l io de 2 0 1 2, dictada por la Sala C i v i l - F a m i l ia del T r i b u n al S u p e r i or de B a r r a n q u i l la (folio 8, c u a d e r no Corte). e. -) Q ue el 22 de j u l io de 2 0 1 5, la r e c u r r e n te allegó la sustentación de la opugnación, es decir, d e n t ro del traslado legalmente conferido (folios 21 al 3 5, c u a d e r no Corte). f. -) Q ue en sesión de 16 de septiembre siguiente, la Sada discutió y aprobó la inadmisión del escrito de casación, a p a r t ir de la c u al circuló p or l os despachos de l os Magistrados p a ra r u b r i c a r l a, diligencia que culminó el 11 de diciembre de 2 0 1 5, fecha en que pasó a la Secretaría p a ra su notificación (folio 4 7, c u a d e r no Corte).

g. -) Q ue el 24 de septiembre de 2 0 1 5, la gestora, el cesionario de los derechos litigiosos de la d e m a n d a da y esta última, p or i n t e r m e d io de la a p o d e r a da j u d i c i al de la p r i m e r a, allegaron a esta sede petición de terminación del Radicación n° 0 8 0 0 1 3 1 0 3 0 0 4 2 0 0 4 - 0 0 2 5 1 - 02 proceso p or transacción, a la que a d j u n t a r on la e s c r i t u ra pública n° 2 86 de 20 de agosto de 2 0 15 de la Notaría Única de G a l a pa (Atl.), q ue recogió la c o m p r a v e n ta del i n m u e b le distinguido con matrícula i n m o b i l i a r ia n° 0 4 0 - 3 3 4 3 3 9, q ue hiciera parte de u no de m a y or extensión identificado c on folios nos. 0 4 0 - 0 0 6 3 0 38 y 0 4 0 - 0 0 6 3 0 39 y adquirido por la actora m e d i a n te r e m a te protocolizado en el i n s t r u m e n to n° 4 69 de 28 de octubre de 1 9 97 de la citada notaría; y el certificado de libertad d el predio objeto d el negocio c on la anotación respectiva (folios 37 a 4 5, c u a d e r no Corte).

h. -) Q ue la Secretaría informó a l as partes la inadmisión del libelo de casación por anotación en estado del 15 de diciembre posterior (folio 6 1, c u a d e r no Corte). i. -) Q ue 18 d el m i s mo m es y año, la representante judicial de la o p u g n a n te reclamó p r o n u n c i a m i e n to sobre «la terminación del proceso, por cuanto las partes transaron la litis» (folios 62 y 6 3, c u a d e r no Corte). j.-) Q ue el 12 de enero de 2 0 1 6, dicho e x t r e mo procesal formuló reposición c o n t ra el proveído q ue inadmitió la d e m a n d a, al considerar que esta c u m p le con las exigencias d el articulo 3 74 ídem e insistió en el p r o n u n c i a m i e n to concerniente al citado contrato (folios 64 al 6 8, c u a d e r no Corte). 7.- El articulo 3 40 ibídem prevé la observancia de u na serie de requisitos formales y sustanciales p a ra la aceptación p or parte de la a u t o r i d ad j u d i c i al de conocimiento d el acuerdo q ue b u s ca ponerle fin a la desavenencia existente entre las partes, que a continuación se e n u n c i a n: Radicación n° 0 8 0 0 1 3 1 0 3 0 0 4 2 0 0 4 - 0 0 2 5 1 - 02

(i) El convenio debe ajustarse en cualquier estado del proceso, i n c l u so si s u r g en inconvenientes c on ocasión de la ejecución de la sentencia. (ii) Solicitud expresa de l as partes o apoderados debidamente facultados, dirigida al j u ez o t r i b u n al respectivo, t al y c o mo se dispone p a ra la d e m a n d a, a d j u n t a n do el d o c u m e n to de la transacción autenticada, o en el p r i m e ro de l os casos, indicando el alcance d el contrato. (iii) Deberá r e u n ir los p r e s u p u e s t os de validez del negocio jurídico. 8.- En el sub examine, se advierte el c u m p l i m i e n to de los siguientes aspectos: a. -) En lo tocante con la o p o r t u n i d ad en que se aportó al trámite, se tiene que si b i en la S a la por a u to de 11 de diciembre de 2 0 15 decidió i n a d m i t ir el libelo de casación, lo cierto es que la i m p u g n a n te d e n t ro del término de su ejecutoria i n t e r p u so reposición y presentó m e m o r i al tendiente a obtener p r o n u n c i a m i e n to sobre la transacción a j u s t a da entre los sujetos del litigio, de suerte que aún la sentencia de segundo grado no se h a l l a ba firme. b. -) La petición se dirigió a la Corte, en donde se e n c u e n t ra la actuación t r a m i t a n do la impugnación

extraordinaria, p r e s e n t a da p e r s o n a l m e n te por las partes y allegada por la m a n d a t a i r ia j u d i c i al de la gestora (folios 44 y 8 Radicación n° 0 8 0 0 1 3 1 0 3 0 0 4 2 0 0 4 - 0 0 2 5 1 - 02 45), q u i en está expresamente facultada p a ra transigir, según da c u e n ta el poder visible a folio 1 d el cuaderno principal. c. -) El pacto versa sobre intereses p a t r i m o n i a l es susceptibles de disposición, en él se fijaron debidamente s us alcances, pues, se acordó la enajenación de un bien raíz - 0 4 0 - 3 3 4 3 3 9de propiedad de la compañía accionante a «E.D.S. La Torcoroma Álvarez Trillos S.A.S.», representada legalmente p or Carlos E n r i q ue Álvarez Trillos, q u i en dejó constancia expresa de que la d e m a n d a da «Celina Trillos de Álvarez le cedió a él, como persona natural, los derechos litigiosos derivados del proceso [08001310300420040025102] (...). 4) Que en la calidad inmediatamente anotada manifiesta que renuncia en nombre propio y en el de la cedente, a cualquier pretensión en relación con el bien que se le transfiere mediante esta escritura», es decir, l as partes declararon su a n u e n c ia p a ra solucionar la p u g n a, a través

del anotado contrato. d. -) Así m i s m o, el d o c u m e n to que contiene el pedido de conclusión del juicio, i n f o r ma del pacto ajustado entre los sujetos de la litis, allegando p a ra el efecto, copia auténtica del i n s t r u m e n to n° 2 86 de 20 de agosto de 2 0 1 5, que solemnizó la a l u d i da c o m p r a v e n ta - en el q ue expresamente señalaron q ue el b i en raíz enajenado hizo parte d el de m a y or extensión distinguido c on folios nos. 0 4 0 - 0 0 6 3 0 38 y 0 4 0 - 0 0 6 3 0 3 9, q ue sobre él existe pleito pendiente ante esta Corporación c on radicado 0 8 0 0 1 3 1 0 3 0 0 4 2 0 0 4 0 0 2 1 5 0 2, y q ue el c o m p r a d or y cesionario de la totalidad de l os derechos litigiosos de la d e m a n d a d a, r e n u n c ia en su n o m b re y el de la cedente, a cualquier aspiración en relación c on el predio q ue se le Radicación n° 0 8 0 0 1 3 1 0 3 0 0 4 2 0 0 4 - 0 0 2 5 1 - 02 transfiere-; y el certificado de tradición de matrícula

i n m o b i l i a r ia del predio n° 0 4 0 - 3 3 4 3 3 9, en el que aparece inscrito el negocio jurídico en la anotación n° 7 de 25 del m i s mo m es y año. e.-) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1502 del Código Civil, se evidencia que, l os interesados expresaron su v o l u n t ad de resolver la contienda; y s on legalmente capaces, pues, de un lado, el representante legal de la sociedad d e m a n d a n te Camagüey S.A., tenía facultad p a ra celebrar el contrato a n u n c i a d o, conforme se desprende del «certificado de existencia y representación legal» o b r a n te a folios 81 al 83 de la encuademación principal, y del otro, Carlos E n r i q ue Álvarez Trillos y C e l i na Trillos de Álvarez, suscribieron el d o c u m e n to c on el que se deprecó u l t i m ar la causa, observando que el p r i m e ro de ellos actuó en la c o m p r a v e n ta en u na doble condición, c o mo delegado de la colectividad adquiriente y c o mo cesionario de los derechos litigiosos de la convocada. 9. - C o n s e c u e n t e m e n t e, es evidente que el acuerdo transaccional reúne los requisitos sustanciales y adjetivos previstos en los artículos 2 4 69 ídem y 3 40 del e s t a t u to procesal civil, por lo que procede aceptarlo, y disponer la terminación del proceso.

10. - F i n a l m e n t e, en atención a que se a p m e ba el convenio que le p u so término al juicio, no h ay lugar a p r o n u n c i a r se respecto de la reposición p l a n t e a da c o n t ra el a u to que inadmitió la d e m a n d a.

En la sentencia C SJ SC de 26 m a y. 2 0 0 6, rad. 1 9 8 710 Radicación n° 0 8 0 0 1 3 1 0 3 0 0 4 2 0 0 4 - 0 0 2 5 1 - 02 0 7 9 9 2 - 0 1, ya citada, la Corte, refiriéndose a la hipótesis en que el juzgador hubiese dictado fallo, preexistiendo entre las partes transacción, sentó lo siguiente: En trasunto, las partes quisieron un día deponer los ánimos y eso significa en buen romance que ya no querían la intervención del juez, y fueron desoídos. Lo cual traduce, con arreglo a lo dicho, que el Estado se arrogó una potestad juzgadora que de momento había sido suspendida por iniciativa de las partes. Actuó donde no debía actuar. Juzgó donde no era necesario, a lo menos de momento; en fin, no ejerció una función pública legítima. Así que el gran corolario de todo cuanto queda dicho, es el de que este proceso fue voluntariamente detenido por las partes, y no había razón alguna para que el Estado se ocupara entretanto de una respuesta jurisdiccional. Y como encima de todo, al expediente

llegó el acuerdo de transacción (folio 304 del cuaderno 1), quiere decir que el proceso fue clausurado por ese medio. De m a n e ra q ue avalado el negocio c on el q ue l os litigantes c u l m i n a r on la disputa, innecesaria r e s u l ta cualquier decisión, y así se dispondrá en el acápite resolutivo de esta providencia. DECISIÓN En mérito de lo dicho, la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar la transacción a q ue llegaron l as 11 Radicación n° 0 8 0 0 1 3 1 0 3 0 0 4 2 0 0 4 - 0 0 2 5 1 - 02 partes en este a s u n t o.

Segundo: Declarar t e r m i n a do el presente proceso.

Tercero: No condenar en costas.

Cuarto: No Resolver el recurso de reposición, por lo expuesto en las consideraciones de este a u t o.

Q u i n t o: Devolver la actuación a la oficina de origen.

Notifíquese Magistrado 12

Consultar sobre este documento ...