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CSJ - AC833-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC833-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente AC833-2016 Radicación n.°13001-31-03-005-2011-00313-01 Bogotá, D. C, diecinueve (19) de febrero de dos m il dieciséis (2016). Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. D e n t ro del proceso ordinario contractual iniciado por M y r i am Posso de Gómez contra B a n c o l o m b ia S.A., se profirió sentencia de p r i m e ra instancia el 14 de febrero de 2 0 1 4, en la cual se concedieron las pretensiones. [Folio 3 42 a 3 55 c.l]

2. Apelada la decisión por a m b as partes, en fallo de 16 de septiembre de 2 0 1 5, el T r i b u n al Superior de Cartagena la confirmó. [Folios 70-79, c.4] Radicación n.° 13001-31-03-005-2011-00313-01

3. Inconforme la parte actora demandante interpuso el recurso de casación, el cual f ue admitido p or esta Sala mediante auto del 27 de noviembre de 2 0 1 5. [Folio 4, c. de la Corte]

4. D e n t ro d el término legal, el recurrente guardó süencio. [Folio 7, c. de la Corte]

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 3 73 del Código de Procedimiento Civil, en

su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación." Y el inciso tercero literalmente ordena: "Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas, al recurrente;...Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda^ El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.

2. En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 27 de noviembre último, el cual quedó notificado por estado del 1° de diciembre de ese m i s mo año, y ejecutoriado el día 4 del m i s mo mes; así que la recurrente le corrió el término para presentar la d e m a n da de sustentación desde el 7 de diciembre de diciembre de 2 0 15 h a s ta el 10 de febrero de 2016; pero se venció y no la presentó. 2 í I Radicación n.° 13001-31-03-005-2011-00313-01

En consecuencia, le precluyó la oportunidad para cumplir con esa carga procesal; de m o do que se produjo el abandono de la comentada impugnación extraordinaria. Por consiguiente, se declarará desierta la casación, con la ineludible condena en costas, como lo i m p e ra la

n o r ma citada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO: Se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado p or la parte deniandante, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2 0 1 5, por la Sala Civil-Familia del T r i b u n al Superior del Distrito Judicial de Cartagena (Bolívar), por no haber sido presentada la d e m a n da de sustentación.

TERCERO: Se condena en costas a los impugnantes.

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