CSJ - AC835-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC835-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC835-2016 Radicación n' 11001-31-03-029-2008-00529-01 Bogotá, D.C., dieciocho (19) de febrero de d os m il dieciséis (2016).- C o mo quiera que la parte d e m a n d a n te integrada por la sociedad RODIMEZ LTDA. y l os HEREDEROS de JULIO ENRIQUE PARRA SARAY, dejaron t r a n s c u r r ir en silencio el término que se l es concedió p a ra presentar la d e m a n da c on la q ue debían sustentar el recurso de casación que interpusieron frente a la sentencia del 29 de j u l io de 2 0 1 5, proferida p or la Sala Civil d el T r i b u n al Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario adelantado p or ellos en contra de GLORIA
EUGENIA MANRIQUE, JOSÉ AGUSTÍN MORENO PÉREZ,
MARÍA ELSA MORENO PÉREZ, JORGE OSWALDO
MORENO PEDRAZA, MARCO LINO MORENO PEDRAZA,
MARTHA JAZBtíN MORENO DE DONOSO, ANA HEYDI MORENO PEDRAZA, ALVARO SOTO ÁNGEL y FREDY JUUÁN TORO, los ocho últimos herederos reconocidos en el juicio sucesorio de ANA MERCEDES MORENO DE MANRIQUE, y de los herederos indeterminados de ésta, al tenor de lo dispuesto en el inciso 3" del artículo 3 73 d el Código de Procedimiento Civil, se DECLARA DESIERTA la
Radicación n° 11001-31-03-029-2008-00529-01 referida impugnación extraordinaria y se C O N D E NA en costas a la parte proponente. Tásense por la Secretaría de la Sala. En la respectiva liquidación incluyase, como agencias en derecho, la s u ma de $750.000.00. Notifíquese, cúmplase y, en oportunidad, devuélvase el expediente al T r i b u n al de origen.
A L V A RO F E: GARCÍA R E S T R E PO
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