CSJ - AC8402-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC8402-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC8402-2025
Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05090-00
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Se decide lo pertinente frente al recurso extraordinario de revisión formulado por Efraín Enrique Bornachera Oñate contra el fallo emitido el 26 de marzo de 2004 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, dentro del juicio de pertenencia n.° 2003-00017-00.
I. ANTECEDENTES
Mediante el medio extraordinario referido, el censor reprochó la determinación dictada dentro del proceso de marras, para lo cual invocó las causales «1, 6 y 7» de revisión, contenidas en el artículo 355 del Código General del Proceso [Folio 7, Archivo 0005Demanda.pdf].Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05090-00 2
II. CONSIDERACIONES
1.- El artículo 3 1 del Código General del Proceso establece en su numeral 4° que las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deben conocer «[d]el recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales», mientras que la Corte conoce «[d]e los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores» (art. 30 ib.).
autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales», mientras que la Corte conoce «[d]e los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores» (art. 30 ib.).
2.- En ese orden, como la decisión cuestionada en esta vía extraordinaria es la proferida por un juez civil del circuito, es indiscutible que la Corte Suprema carece de competencia para conocer la demanda, siendo imperiosa su remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial llamado a conocerla.
III. DECISIÓN
Acorde con lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de revisión formulado en el asunto.
SEGUNDO. REMITIR la actuación a la autoridad competente, esto es, a la Sala Civil Familia Laboral delRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-05090-00 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (reparto), para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Magistrada
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