CSJ - AC8411-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC8411-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC8411-2025
Radicación n° 23182-31-84-001-2023-00112-01
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Se decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por Antonio Miguel Castillo Arias, contra la sentencia del 2 de julio de 2025, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el asunto en referencia.
1.- En auto del 22 de septiembre de 2025, se admitió el recurso de casación interpuesto por Antonio Miguel Castillo Arias y se corrió traslado por el término de treinta (30) días , para que presentara la correspondiente demanda , según el artículo 343 del Código General del Proceso; oportunidad que venció el pasado 6 de noviembre, sin que procediera de conformidad, situación corroborada en el informe secretarial que precede a esta providencia.
2.- En el presente asunto, el auto que admitió el recurso de casación y concedió al recurrente el término de 30 días para presentar la correspondiente demanda, fue notificad o Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2025-11-24 Código de verificación: 6D9936212708723F6DD5AB82F33D4F0172F8127FDE13AC23053CEFC6CDA7DC02 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 23182-31-84-001-2023-00112-01 2
conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 23182-31-84-001-2023-00112-01 2
por estado el 23 de septiembre de 2025, con la inserción de la correspondiente providencia 1. Por lo anterior, el término para presentar la demanda empezó a correr a partir del pasado 24 de septiembre y feneció el 6 de noviembre de 2025, sin que fuera recibid a en esta Corporación; omisión que conforme el artículo 343 del Código General del proceso impone declarar desierto el recurso de casación , sin lugar a condena en costas por no aparecer causadas2.
Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
1https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2025/9/Estados/estadocivil154civil23092 025.pdf
2 CSJ. AC1241-2018; CSJ. AC1968-2022; CSJ. AC1723-2023; CSJ. AC3338-2023;
CSJ. AC569-2024; CSJ. AC4028-2024.
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2025-11-24 Código de verificación: 6D9936212708723F6DD5AB82F33D4F0172F8127FDE13AC23053CEFC6CDA7DC02
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999