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CSJ - AC8414-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC8414-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC8414-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05126-00

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Se decide lo pertinente frente a la demanda de revisión presentada, en causa propia , por Andrés Felipe León Carvajal, contra «la sentencia proferida en el año 2013 dentro del proceso de investigación de la paternidad radicado bajo el número 201300999, emitida por el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá».

1.- El numeral cuarto del artículo 31 del Código General del Proceso, prevé que las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen, «[d]el recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito , civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales» (negrilla fuera de texto) y, el numeral 2° del artículo 30 ibidem, establece que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia cono ce «[d]e los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores».

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada

Fecha: 2025-11-24 Código de verificación: EF10F4ECE8C241FB83D6A7B664D58BF58558E92691DDE63F2054B2F146CA829D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05126-00 2 2.- En el presente asunto, el recurso extraordinario de revisión está dirigido contra una sentencia emitida por el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá , por ello, la competencia para su conocimiento radica en cabeza de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

En consecuencia, se ordenará la remisión del presente asunto a la Corporación competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural , de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. Declarar que esta Corporación carece de competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión en el asunto en referencia.

Segundo: Remitir las diligencias a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada

su competencia.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2025-11-24 Código de verificación: EF10F4ECE8C241FB83D6A7B664D58BF58558E92691DDE63F2054B2F146CA829D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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