CSJ - AC8418-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC8418-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC8418-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04392-00
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Se decide lo pertinente frente al recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Muñoz Duque, contra el CSJ AC7756-2025.
I. ANTECEDENTES
1.- En dicha providencia se rechazó la demanda contentiva del recurso de revisión presentad o por Elizabeth Muñoz Duque, contra la sentencia de 31 de julio de 2023, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
2.- La recurrente, dentro del término de ejecutoria de l referido auto, presentó recurso de apelación, por medio del que solicitó revocarlo y proceder a la admisión del recurso extraordinario.
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2025-11-24 Código de verificación: E6165A0FCCE9102B05C273ED6F113460E64A205299DD5216E831BE0B51922E9B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-04392-00
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II. CONSIDERACIONES
1.- Procedencia del recurso
El artículo 321 del Código General del Proceso preceptúa que «son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia : 1. El que rechace la demanda, su reforma o la
1.- Procedencia del recurso
El artículo 321 del Código General del Proceso preceptúa que «son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia : 1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas» (subraya fuera de texto).
A su turno, el artículo 331, ejusdem, establece que la súplica procede contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que, por su naturaleza, hubieran sido susceptibles de apelación.
De l a exégesis de las referidas reglas emerge que el recurso de apelación procede contra el auto que rechaza la demanda, cuando es proferido en primera instancia, y el de súplica, contra los autos emitidos por el magistrado sustanciador en el trámite del recurso de revisión, que, por su naturaleza , hubieran sido susceptibles de apelación, como lo es el que rechaza la demanda.
2.- Caso concreto
2.1.- En el presente asunto, la demandante en revisión interpuso oportunamente apelación, contra el auto que rechazó la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión en referencia.
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada
Fecha: 2025-11-24 Código de verificación: E6165A0FCCE9102B05C273ED6F113460E64A205299DD5216E831BE0B51922E9B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-04392-00
3 No obstante, acorde con lo visto, el recurso procedente es el de súplica, porque, en este caso, el auto se profirió por el magistrado sustanciador en el trámite del recurso extraordinario de revisión.
De manera que, se impone tramitarlo por las reglas de la súplica, conforme lo prevé el artículo 318 del Código General del Proceso toda vez que, fue interpuesto dentro del término establecido en el artículo 331 ibidem.
2.2.- En suma, se rechazará por improcedente el recurso de apelación, y se remitirá la actuación al Magistrado que sigue en turno , para que se imparta trámite al mecanismo de súplica, de conformidad con lo previsto en el artículo 332 ejusdem.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural , de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero. RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Muñoz Duque contra el
CSJ AC7756-2025.
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada
RESUELVE:
Primero. RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Muñoz Duque contra el
CSJ AC7756-2025.
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2025-11-24 Código de verificación: E6165A0FCCE9102B05C273ED6F113460E64A205299DD5216E831BE0B51922E9B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-04392-00
4 Segundo. REMITIR el expediente al Magistrado que sigue en turno, para el trámite pertinente frente al recurso de súplica.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2025-11-24 Código de verificación: E6165A0FCCE9102B05C273ED6F113460E64A205299DD5216E831BE0B51922E9B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999