CSJ - AC8419-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC8419-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC8419-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05307-00
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
La Corte decide sobre la admisibilidad de la solicitud de exequátur presentada por Verónica Galeano Villa , mediante la cual pretende la homologación de la sentencia No. 148/2009, proferida por el 9 de septiembre de 2009 por el Juzgado Primera Instancia 6 Rubí, Pere Esmendia, 15 Rubí, Barcelona, Reino de España , contentiva de su divorcio con Andrés Eliud Ramírez Correa.
1.- El artículo 605 del Código General del Proceso contempla que las sentencias y demás providencias, dictadas por autoridades extranjeras, tendrán plenos efectos en el territorio nacional, atendiendo al principio de reciprocidad que rige entre los Estados, s iempre que cumplan las exigencias previstas en el artículo 606, ejusdem; por tal razón, el numeral 2° del artículo 607 consagra que «[l]a Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente».
2.- Entre las formalidades que impone el mencionado artículo 606 para que la sentencia foránea tenga efectos en Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada
Fecha: 2025-11-24 Código de verificación: 6803B5F9B6C02DD07665471DD73396CDFAC5C52258BC5B95B188F3263C4A16DD Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05307-00 2 el país, se destacan l as previst as en su numeral 3º, consistentes en que la providencia que se pretenda homologar, «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada».
Examinada tanto la demanda como sus anexos, se advierte que no se satisfizo la exigencia del numeral 3º del artículo 606 del Código General del Proceso, toda vez que la solicitante omiti ó allegar prueba de la ejecutoria de la decisión extranjera a homologar, que, este caso, debe cumplirse con la formalidad establecida en el artículo 2º del Convenio para el Cumplimiento de Sentencias Civiles, suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España el 30 de mayo de 1908 , incorporada al ordenamiento patrio mediante la Ley 7ª del mismo año.
En dicho convenio se estipuló que el carácter definitivo y ejecutoriado « se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste a su vez por el Agente Diplomático respectiv o,
Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste a su vez por el Agente Diplomático respectiv o, acreditado en el lugar de la legalización». Actualmente, la autoridad encargada para el efecto es la Subdirección General Adjunta de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia de España.
En ese orden, no haberse allegado dicho certificado a esta actuación , impide conocer el carácter definitivo de la decisión, y, por lo tanto, su ejecutoria, al ser el único documento reconocido oficialmente para ese fin por el convenio binacional suscrito por ambos países.
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2025-11-24 Código de verificación: 6803B5F9B6C02DD07665471DD73396CDFAC5C52258BC5B95B188F3263C4A16DD Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05307-00
3
Aunque no se pierde de vista que , para suplir dicha exigencia, la interesada adjuntó un certificado expedido por el CIV – Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Rubí. Plaza No. 6, en el que se plasmó: «TESTIMONIO de la SENTENCIA número 148/2009, que es FIRME, y ha sido dictada en fecha 09/09/2009, adjuntando el CONVENIO REGULADOR y el ANEXO del
SENTENCIA número 148/2009, que es FIRME, y ha sido dictada en fecha 09/09/2009, adjuntando el CONVENIO REGULADOR y el ANEXO del mismo», lo cierto es que dicha anotación, por sí sol a, resulta insuficiente para el cabal cumplimiento del requisito de la ejecutoria, puesto que, como se explicó, solo es admisible, para ese propósito, la constancia emitida por la Subdirección General Adjunta de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia de España, certificación no aportada en este caso.
3.- En suma, los requisitos de forma que establece el artículo 606 del Código General del Proceso , no fueron atendidos; inobservancia que impone el rechazo de plano de la demanda de exequatur, conforme lo dispone el numeral 3º del precepto 607 de la obra en cita.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar la solicitud de exequátur en referencia.
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2025-11-24 Código de verificación: 6803B5F9B6C02DD07665471DD73396CDFAC5C52258BC5B95B188F3263C4A16DD Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05307-00
4
conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05307-00 4
SEGUNDO: Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2025-11-24 Código de verificación: 6803B5F9B6C02DD07665471DD73396CDFAC5C52258BC5B95B188F3263C4A16DD Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999