CSJ - AC8449-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC8449-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC8449-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05310-00 Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Toda vez que en la oportunidad concedida los revisionistas no subsanaron los defectos relacionados en el auto inadmisorio (AC 11 nov. 2025), tal como lo informa la Secretaría de esta Sala, se rechaza la presente demanda de revisión, conforme lo prevé el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso. En firme esta decisión, procédase al archivo definitivo de las actuaciones. Notifíquese y cúmplase,
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 74A91908FD3ADC536C064051EC4E75273BB81343DE2FC1E2D5367635CDA16A82
Documento generado en 2025-11-25