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CSJ - AC846-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC846-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

(RfpúSCica de CoComSia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC846-2016 Radicación n» 11001-31-03-014-1995-02015-01 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de d os m il dieciséis (2016). Decide la Corte lo pertinente en relación c on la «demanda ejecutiva» de Roberto B e r n al Quiroga, dentro d el proceso ordinario de Inacolsa S.A. c o n t ra Inalac S.A.

I. ANTECEDENTES 1. - H e r n a n do Alberto Villarraga presentó ante la Corte solicitud de regulación de h o n o r a r i os c o mo vocero de la opositora «desde el año 1996 hasta finales del año 2012» (12 feb. 2013), a la que se le impartió trámite (fls. 84 al 89 y 93, cno 1). 2. - Se decretó p r u e ba pericial (24 j u n. 2 0 1 3; fls. 1 27 al 130, cno. 1) y en la audiencia de posesión del auxiliar se fijaron dos m i l l o n es q u i n i e n t os m il pesos ($2'500.000) c o mo «gastos, que deberá suministrar la parte incidentante» (8 sep. 2 0 1 4, fl. 251), cuyo c u m p l i m i e n to se demostró ( 28 oct. 2 0 1 4; fls. 2 56 al 6 0, cno. 1).

Radicación n° 11001-31-03-014-1995-02015-01 3. - C on la experticia se allegó relación de gastos por un millón ciento doce m il ciento c i n c u e n ta pesos ($1'112.150) e i n f o r m a n do un saldo a favor del interesado de un millón trescientos o c h e n ta y siete m il ochocientos c i n c u e n ta pesos { $ r 3 8 7 . 8 5 0 ), deducidles de lo q ue se le o r d e n a ra pagar (14 nov. 2 0 1 4; fls. 2 62 al 2 6 8, cno. 1). 4. - En el a u to q ue corrió traslado d el i n f o r me se fijaron h o n o r a r i os por cinco m i l l o n es de pesos ($5'000.000), agregando que de esa s u ma debía «descontarse el excedente de los gastos a que hizo referencia dicho auxiliar» (20 nov. 2 0 1 4; fl. 2 7 1, cno. 1). 5. - El colaborador de la j u s t i c ia informó que, fuera de lo anterior, el obligado le abonó d os m i l l o n es de pesos ($2'000.000), p or lo q ue pretende «instaurar demanda ejecutiva contra Hernando Alberto Vilaraga (sic)» por el saldo de un millón seiscientos doce m il ciento c i n c u e n ta pesos ($1'612.150) y pide a la Corte librar m a n d a m i e n to ejecutivo (4 m a y. 2 0 1 5, fls. 1 y 2).

6. - Villarraga A r d i la a n u n c ia que a p o r ta «constancia del pago de los gastos ordenados para el perito» y resalta la necesidad de q ue se obtenga la devolución d el expediente p a ra definir el a s u n to (20 ene. 2 0 1 6, fl. 5 ). 7. - El «ejecutante» i n f o r ma que aún no se «ha dado cumplimiento a la providencia del 20 de noviembre de 2014», por lo que «los hechos relacionados en la demanda ejecutiva (...) continúan exactamente iguales» (25 ene. 2 0 1 6; fl. 7 ).

2 Radicación n° 11001-31-03-014-1995-02015-01

II. CONSIDERACIONES 1, - De conformidad c on el artículo 1° d el Acuerdo P S A A 1 5 - 1 0 3 92 d el Consejo Superior de la J u d i c a t u r a, el Código G e n e r al del Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente».

S in embargo, en v i r t ud del tránsito de legislación y de conformidad con el n u m e r al 5 d el artículo 6 25 de la L ey 1 5 64 de 2 0 1 2, (...) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes

vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. Por ende, en esta o p o r t u n i d ad se tendrán en c u e n ta las n o r m as que establecía el Código de Procedimiento Civil por s er l as aplicables al m o m e n to en q ue se formuló el recurso de casación, que permitió adelantar el incidente que d an pie al presente reclamo. 2. - En relación con el cobro ejecutivo de h o n o r a r i os y expensas fijados a los auxiliares de la justicia, el artículo 3 91 del estatuto procesal civil establecía que Radicación n° 11001-31-03-014-1995-02015-01 [s]i la parte deudora no cancela, reembolsa o consigna los honorarios en la oportunidad indicada en el artículo 388, el acreedor podrá formular demanda ejecutiva ante el juez de primera instancia, la cual se tramitará en la forma regulada por el artículo 508 (...) Si el expediente se encuentra en el juzgado o tribunal de segunda instancia, deberá acompañarse a la demanda copia auténtica del auto que señaló los honorarios y del que los haya modificado, si fuere el caso, y un certificado del magistrado ponente o del juez sobre las personas deudoras y acreedoras cuando en las copias no aparezcan sus nombres. Quiere decir q ue la competencia p a ra el recaudo perseguido es privativa del fallador de p r i m er grado, s in que en n a da incida quién dispuso la erogación, por lo que no se

accederá a librar la o r d en de apremio. 3.- F r e n te a las restantes manifestaciones se tiene: a. -) C o mo el perito dice que recibió un a b o no de d os m i l l o n es de pesos ($2'000.000) i m p u t a b l es a h o n o r a r i o s, de ellos se tomará n o ta p a ra que, si ellos es procedente y en su m o m e n t o, sean valorados por la Secretaría. b. -) En relación c on lo expresado por el deudor, c o mo c on antelación acreditó el pago de «los gastos ordenados para el perito», no h ay lugar a p r o n u n c i a r se el respecto. c. -) En c u a n to a q ue se ordene «la devolución del expediente», téngase en c u e n ta lo dispuesto, en u so de las facultades de los artículos 179 y 180 id, en proveído de la fecha. Radicación n° 11001-31-03-014-1995-02015-01

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE Primero: Negar, p or falta de competencia, el m a n d a m i e n to de pago perseguido por el perito a c t u a n te en estas diligencias.

Segundo: T e n er en cuenta, si es d el caso en la regulación, que el incidentante abonó dos m i l l o n es de pesos ($2'000.000) de los h o n o r a r i os fijados por la experticia.

Notifíquese

FERNANDO (HÍld.bÓ GUTIÉI^Z

Magistrado 5

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