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CSJ - AC854-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC854-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente AC854-2016 Radicación n.'l 1001-31-03-037-2008-00167-01 Bogotá, D. C, veintidós (22) de febrero de d os m il dieciséis (2016). Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. D e n t ro d el proceso ordinario de responsabilidad iniciado p or Unión Temporal Reyes Consultores Co Ltda.

Orlando Galeano Restrepo y S a m u el Andrés Reyes R u b i a n o, contra Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se profirió sentencia de primera instancia el 17 de septiembre de 2 0 1 4, en la cual se denegaron las pretensiones. [Folios 1248 a 1275, c.3] Radicación n.° 11001-31-03-037-2008-00167-01

2. Apelada la decisión por la parte demandante, en fallo de 28 de agosto de 2 0 1 5, el T r i b u n al Superior de Bogotá, la confirmó. [Folios 36 a 46, c. 39]

3. Inconforme la parte actora interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto de 19 de noviembre, en los cuales se indicó el término para sustentar. [Folios 3, c. de la Corte]

4. D e n t ro del plazo legal, el recurrente no presentó el libelo de sustentación de su impugnación, dentro del tiempo

a ella otorgado. [Folio 7, c. de la Corte]

n. CONSIDERACIONES

1. El artículo 3 73 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: ^lAdmitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación. "Y el inciso tercero literalmente ordena: "Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;...Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda.y> El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.

2. En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 19 de noviembre último, el cual quedó notificado por estado

2 Radicación n." 11001-31-03-037-2008-00167-01 del 23 de ese m i s mo m es y año, y ejecutoriado el día 26 de noviembre de 2 0 1 5; así que al recurrente le corrió el término para presenteir la d e m a n da de sustentación desde el 27 de noviembre h a s ta el 2 de febrero de 2 0 1 6; pero se venció, y su apoderado no la presentó. En consecuencia, le precluyó la oportunidad para

cumplir con esa carga procesal; de m o do que se produjo el abandono de la comentada impugnación extraordinaria. Por consiguiente, se declarará desierta la casación, con la ineludible condena en costas, como lo i m p e ra la n o r ma citada. ni. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO: Se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado p or la parte demandante, contra la sentencia dictada el 28 de agosto de 2 0 15 p or la Sala Civil d el Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Bogotá, por no haber sido presentada la d e m a n da de sustentación.

TERCERO: Se condena en costas a los impugnantes.

Liquídense por la secretaría, incluyendo como agencias en derecho la s u ma de $750.000,oo.

CUARTO: Se acepta la renuncia del poder otorgado por los demandantes al abogado Joselito Bautista Acosta (Fl. 5), la cual

3 Radicación n.° 11001-31-03-037-2008-00167-01 surtirá efectos desde el momento establecido en el inciso 4 del precepto 69 del Código de Procedimiento Civil. Secretaría remita comunicación a los poderdantes conforme lo dispone el canon citado. Notifíquese y cúmplase.

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