CSJ - AC873-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC873-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
^púBCica de CoComSia Corte Suprema de Justicia SaCa de Casación CiviC
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
S A LA DE CASACIÓN C I V IL
AC873-2016 Radicación n° 1100131030032001-00687-01 Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de d os m il dieciséis (2016). Decide la Corte lo pertinente respecto de la falta de presentación de la d e m a n da contentiva de la sustentación del recurso de casación p or el d e m a n d a n te frente a la sentencia proferida el 21 de agosto de 2 0 1 5, por el T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i al de Bogotá, dentro d el ordinario de responsabilidad civil c o n t r a c t u al promovido por la sociedad S a r m i e n to Lozano S.A. C o m i s i o n i s ta de B o l sa en Liquidación, en su n o m b re y en representación de los F o n d os de Valores U n i s a r, U n i s ar M i l, U n i s ar 2 0 00 y U n i s ar P r e m i um c o n t ra Genersili C o l o m b ia Seguros Generales S.A.. Igualmente, lo relacionado c on el c u m p l i m i e n to de la sanción i m p u e s ta p or la devolución tardía del expediente.
I. ANTECEDENTES Radicación n" 1100131030032001-00687-01
1. Por a u to de 30 de octubre de 2 0 1 5, la S a la admitió
la impugnación e x t r a o r d i n a r ia y ordenó dar traslado a la recurrente por t r e i n ta días p a ra los fines consagrados en el artículo 3 73 del Código de Procedimiento Civil (fl.3). 2. - El plazo concedido comenzó el 10 de n o v i e m b re (ñ. 4) y expiró el p a s a do 15 de enero, s in que d e n t ro de ese lapso el interesado hubiese r e t o m a do el proceso, según se desprende de los reportes s u m i n i s t r a d os por la Secretaría, visibles a folios 6 y 7. 3. - El 18 de enero, se recibió el expediente. Además, se presentó el desistimiento del recurso por el m a n d a t a r io de la i m p u g n a n te (fl. 5). 4.- El 29 de enero de 2 0 1 6, se sancionó al apoderado de la p e r s o na jurídica, A n t o n io Pabón S a n t a n d e r, con m u l ta de un salario mínimo legal m e n s u al vigente; esto e s, seiscientos o c h e n ta y n u e ve m il cuatrocientos c i n c u e n ta y c u a t ro pesos ($ 6 8 9 . 4 5 4 ), c o mo lo prevé el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil.
II. CONSIDERACIONES 1.- Según l as reglas sobre tránsito de legislación previstas en el artículo 6 25 de la Ley 1 5 64 de 2 0 1 2, «... los
recursos interpuestos [incluido el de casación por supuesto] se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos». 2 Radicación n° 1100131030032001-00687-01 El presente m e d io de impugnación se formuló el 1° de septiembre de 2 0 15 (folio 2 64 del c. del T r i b u n a l ), por lo que las preceptivas que rigen su trámite s on las del Código de Procedimiento Civil, e s t a t u to vigente p a ra esa época. En concordancia c on lo expuesto, esta determinación se adoptará en el m a r co de la precitada codificación, al ser u na aplicación ultractiva establecida p or el propio legislador. 2.- Para los efectos que interesan, t i e n en relevancia estos aspectos: a.-) Q ue el 11 de diciembre de 2 0 15 le f u e r on entregados los c u a d e r n os al m a n d a t a r io de la gestora (fl. 8). b-) Q ue éstos debían ser devueltos el viernes 15 de enero de 2 0 16 (fl. 8). c. -) Q ue en esta fecha, según lo hace constar la Secretaría, no fue reintegrado el expediente (fl. 9). d. -) Q ue el r e t o mo se p r o d u jo el 18 de enero pasado, j u n to con solicitud de desistimiento (fls. 5 y 5 vto.). e. -) Q ue h u bo u na d e m o ra de un (1) día. f. -) Q ue el profesional del derecho no adujo n i n g u na
razón p a ra explicar su c o m p o r t a m i e n to omisivo. Radicación n° 1100131030032001-00687-01 g. -) Q ue el 29 de enero del año que avanza, se i m p u so al apoderado de la i m p u g n a n te la sanción de que t r a ta el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil (fls. 10 a 16). h. -) Q ue en t i e m po y c o mo lo dispone el artículo 3 del Acuerdo 1 1 17 de 2 0 01 d el Consejo S u p e r i or de la J u d i c a t u ra que establece «Para acreditar el cumplimiento de la sanción, el interesado deberá remitir copia del respectivo recibo de consignación a la autoridad que impuso la multa, dentro del término señalado en la respectiva providencia», se demostró la cancelación de la s u ma i m p u e s ta (fls. 18 y 19), hecho corroborado en el i n f o r me secretarial o b r a n te a folio 2 0. 3. - La disconformidad que p u e d an tener las partes c on u na decisión j u d i c i al lleva Ínsita, en línea de principio, la carga de f u n d a m e n t ar r a z o n a d a m e n te en qué consiste el reproche, esto es, señalando las razones jurídicas y fácticas por las que se e s t i ma que la providencia no está conforme c on el o r d e n a m i e n to jurídico. 4. - En lo que se relaciona c on el recurso e x t r a o r d i n a r io
de casación, la omisión de adlegar la d e m a n d a, trae consecuencias adversas p a ra su proponente, pues, según lo prevé el artículo 3 73 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso tercero, «[cjuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente». Radicación n° 1100131030032001-00687-01 4, - Acá, de acuerdo c on el i n f o r me secretarial q ue precede, se desatendió el deber de f o r m u l ar los cargos que posibilitan la revisión d el fallo atacado. En e se o r d en de ideas, se dará aplicación al precepto transcrito, c on la consecuente condena en costas, p a ra lo c u al se fijarán en este m i s mo proveído las agencias en derecho. 5. - No se accederá al desistimiento deprecado, p or c u a n to la no presentación de la d e m a n da de casación tiene c o mo corolario forzoso declarar «desierto el recurso» y condenar «en costas al recurrente», según la previsión expresa d el inciso tercero d el artículo 3 73 d el Código de Procedimiento Civil, e n t e n d i m i e n to que, por lo demás, es el que viene damdo la Corte a situaciones análogas. Así, en a u to de 5 de octubre de 2 0 0 1, rad. 1 9 9 8 - 0 2 1 001 se adujo que
Admitido el recurso de casación y ordenado el traslado a la parte recurrente para que dentro del término legal presentara la correspondiente demanda de casación, dicho término [...] transcurrió en silencio, y un día después de vencido ese plazo legal, fue devuelto el expediente con un memorial -no suscrito por todas las partes en el que se informa de una transacción celebrada y por la cual la recurrente desiste del recurso de casación interpuesto. Como quiera que el inciso tercero del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil establece que si la demanda no se presenta en tiempo el recurso debe declararse desierto por el magistrado ponente, esto es lo que procede y no considerar el desistimiento transaccional presentado extemporáneamente. Radicación n° 1100131030032001-00687-01 Y, más recientemente, AC de 25 de j u n io de 2 0 1 3, rad. 2 0 0 8 - 0 0 3 0 2 - 0 1, se explicó concordantemente que "Teniendo en cuenta tal como ha quedado destacado, la parte no sustentó el recurso extraordinario allegando la respectiva demanda dentro del término previsto por el ordenamiento jurídico, no es atendible el desistimiento de este medio de impugnación. Se explica lo anterior porque cuando se hizo la manifestación indicada, esto es, el desistimiento, ya se había producido, por efecto de la inacción, la deserción de ese medio de contradicción". 6. - Respecto de la m u l ta i m p u e s ta al abogado A n t o n io
Pabón S a n t a n d er p or la d e m o ra en la devolución d el expediente, se tiene q ue en t i e m po y como lo dispone la n o r ma precedente, demostró la cancelación de la s u ma i m p u e s ta (fls. 18 y 19), a s u n to corroborado en el i n f o r me secretarial obrante a folio 2 0. 7. - El artículo 7° de la L ey 66 de 1993 precisa que «(...) el Consejo Superior de la Judicatura ejercerá el debido control sobre las autoridades judiciales con el fin de que se constituyan y decreten en debida forma los depósitos judiciales, multas y demás recursos a que se refiere la presente Ley, y asimismo, para que se realicen las consignaciones correspondientes (...)» (AC sep. 11 de 2 0 0 1, rad. 1 9 9 6 - 0 5 8 9 3 - 0 1, citado en AC 2 0 1 2 - 0 0 1 0 7 - 01 j u n. 5 de 2015). Así las cosas, se dispondrá que por la Secretaría se r e m i ta el recibo de pago a la Sala A d m i n i s t r a t i va d el Radicación n° 1100131030032001-00687-01 Consejo S u p e r i or de la J u d i c a t u ra p a ra los fines legales pertinentes, dejando las constancias respectivas. 8.- En s u m a, se impondrá la deserción de la impugnación y se negará el desistimiento implorado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Denegar la petición de desistimiento f o r m u l a da por el m a n d a t a r io de la sociedad S a r m i e n to Lozano S.A. C o m i s i o n i s ta de B o l sa en Liquidación.
Segundo: Declarar desierto el recurso de casación i n t e r p u e s to y a d m i t i do a la sociedad S a r m i e n to Lozano S.A.
C o m i s i o n i s ta de B o l sa en Liquidación, dentro del proceso de la referencia.
Tercero: C o n d e n ar en costas a la i m p u g n a n t e, las que liquidará Secretaría e incluirá la s u ma de setecientos c i n c u e n ta m il pesos ($750.000), c o mo agencias en derecho.
C u a r t o: Tener por c u m p l i da la sanción i m p u e s ta al abogado A n t o n io Pabón S a n t a n d e r, identificado c on la cédula de ciudadanía N° 8 0 . 4 0 9 . 6 53 de Usaquén y tarjeta profesional N° 5 9 . 3 4 3.
Radicación n° 1100131030032001-00687-01
Q u i n t o: E n v i ar copia de ésta determinación, así c o mo del a u to de 29 de enero de 2 0 16 (fls. 10 a 16) y del recibo de
pago a p o r t a do p or el a n t e d i c ho apoderado, a la S a la A d m i n i s t r a t i va del Consejo S u p e r i or de la J u d i c a t u r a.
Sexto: Devolver el expediente al T r i b u n al de origen, u na vez agotado lo anterior.
Notifíquese M a g i s t r a do 8