CSJ - AC8800-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC8800-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC8800-2025 Radicación nº 85001-31-10-002-2023-00333-01 Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Decídese lo pertinente respecto al desistimiento del recurso de casación interpuesto por María Lilia Delgado de Pacheco frente a la sentencia proferida el 5 de agosto de 2025 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en el proceso de unión marital de hecho y sociedad patrimonial iniciado por Arelys Rodríguez Barrera en su contra y de los herederos indeterminados de Luis Adalberto Pacheco Delgado (q.e.p.d.).
I. ANTECEDENTES 1.- Por auto de 12 de septiembre de 2025 la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal concedió el recurso de casación promovido por María Lilia Pacheco Delgado frente a la sentencia a que se hizo referencia en el encabezado de esta providencia. 2.- El expediente se recibió en esta Corporación el 14 de octubre de este año1, el cual fue repartido al Despacho el 12 1 Archivo digital 0002Soporte_de_envío.pdf, orden 1 ESAV.Radicación n.° 85001-31-10-002-2023-00333-01 2 de noviembre siguiente2, estando pendiente de definir sobre su admisión se recibió memorial, por conducto del apoderado judicial de la recurrente, en el que manifestó: «mediante escrito autenticado el día 19 de noviembre de 2025 mi poderdante manifestó en forma libre, consciente y voluntaria su decisión de desistir del recurso
judicial de la recurrente, en el que manifestó: «mediante escrito autenticado el día 19 de noviembre de 2025 mi poderdante manifestó en forma libre, consciente y voluntaria su decisión de desistir del recurso extraordinario de casación », documento que se anexa al expediente y que contiene « autorización expresa para presentar ante la Honorable Sala el correspondiente desistimiento, exonerándome de cualquier responsabilidad y dejando constancia de haber recibido la información adecuada en relación con los efectos procesales de su decisión»3.
II. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 316 del Código General del Proceso establece que «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido», sin establecer condiciones adicionales a la simple realización de la solicitud.
Admitido el desistimiento de un recurso, el proveído atacado queda en firme y se impone la condena en costas a quien desistió, sin perjuicio de los casos de excepción reconocidos en la legislación, siempre que « en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ídem). 2.- Las anteriores consideraciones descendidas al presente caso permiten concluir que es procedente aceptar el 2 Archivo digital 0001Acta_de_reparto.pdf, del mismo orden de ESAV. 3 Archivo digital 0005Memorial.pdf, orden 4 ESAV.Radicación n.° 85001-31-10-002-2023-00333-01 3 desistimiento, sin condena en costas, por las razones que se indican a continuación.
3 Archivo digital 0005Memorial.pdf, orden 4 ESAV.Radicación n.° 85001-31-10-002-2023-00333-01 3 desistimiento, sin condena en costas, por las razones que se indican a continuación. 2.1.- La casación se concedió por el Tribunal a favor de la parte que ahora abandona este mecanismo de defensa, por lo que su renuncia no afecta derechos de terceros. 2.2.- El desistimiento se realizó por el mandatario judicial de la parte demandada acompañado de memorial suscrito por esta, en el que expresó: « María Lilia Delgado de Pacheco…, me permito manifestar mi decisión libre, consciente y voluntaria de [desistir] del recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Yopal, en fecha 05 de agosto de 2025»; añadiendo que autoriza expresamente a su apoderado judicial para que presente el escrito de desistimiento ante esta Corporación4. 2.3.- En el plenario no aparece acreditado que se hubieran causado costas, pues el recurso se encontraba en la fase introductoria y está carente de prueba que la contraparte procesal incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario. 3.- Como el desistimiento involucra la totalidad del recurso, el fallo del Tribunal cobra firmeza, por lo que se le informará a esa sede judicial para lo pertinente, por tratarse de un expediente digital.
III. DECISIÓN 4 Según se advierte en los escrito contenidos en el archivo digital 0005memorial.pdf,
informará a esa sede judicial para lo pertinente, por tratarse de un expediente digital.
III. DECISIÓN 4 Según se advierte en los escrito contenidos en el archivo digital 0005memorial.pdf, orden 4 ESAVRadicación n.° 85001-31-10-002-2023-00333-01
4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve aceptar el desistimiento del recurso de casación. Sin costas. Por Secretaría, comunicar lo decidido al Tribunal de origen, con el envío electrónico de las actuaciones surtidas ante la Corte. Notifíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado