CSJ - AC8803-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC8803-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC8803-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05623-00 Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código General del Proceso, la Corte rechaza la solicitud de exequátur presentada por Johanna Andrea Montoya Cano respecto de la sentencia del 27 de noviembre de 2023, emitida por el Tribunal del Distrito de Denver, Colorado, Estados Unidos de América.
I. ANTECEDENTES
1. La accionante pretende que se homologue la providencia referenciada para que produzca plenos efectos jurídicos en Colombia.
Afirmó que el 25 de abril de 2017 contrajo matrimonio civil con Aaron Michael Brown, el cual fue registrado en el Consulado de San Francisco, California, con el indicativo serial No. 04741347. El 19 de mayo de 2023, la accionante y el señor Brown presentaron ante el Tribunal de Denver solicitud de divorcio,Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05623-00 2 en la que relataron estar separados desde el 8 de febrero de dicho año y que no tenían hijos en común. Por lo que, el 7 de noviembre de 2023 suscribieron, ante dicha autoridad, declaración jurada para la resolución del matrimonio. Finalmente, indicó que el 27 de septiembre de 2023 el Juez Andrew P. McCallin, Juez del Tribunal del Distrito de Denver « profirió el decreto de disolución de matrimonio “Decree of Dissolution of Marriage ”, en el cual aceptó los
Juez Andrew P. McCallin, Juez del Tribunal del Distrito de Denver « profirió el decreto de disolución de matrimonio “Decree of Dissolution of Marriage ”, en el cual aceptó los mismos puntos de la declaración juramentada».
2. Como anexos, la interesada incorporó diversos documentos para darle sustento a su postulación.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 605 del Código General del Proceso autoriza el exequátur de las sentencias y demás providencias que tengan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, para que tengan en Colombia la fuerza que los tratados existentes con el respectivo país les concedan y, en su defecto, la que allí se reconozca a las nacionales.
Sin embargo, para que una decisión jurisdiccional extranjera produzca efectos en Colombia, se deberán acreditar los requisitos previstos en el artículo 606 ibídem. Si faltare alguno de los establecidos en los numerales primero a cuarto de ese precepto, la Corte rechazará la solicitud, por mandato del numeral segundo del artículo 607 ibid.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05623-00 3 2.- En este caso, la solicitud de exequátur incumple la exigencia legal de la ejecutoria de la providencia que se pretende homologar. En el libelo inicial se acompañó la siguiente documentación, relacionada con la sentencia que se solicita reconocer: (i) Apostilla emitida por el secretario del Estado de
pretende homologar. En el libelo inicial se acompañó la siguiente documentación, relacionada con la sentencia que se solicita reconocer: (i) Apostilla emitida por el secretario del Estado de Colorado de un documento suscrito por Alexis Lovato, en calidad de secretario delegado, sin precisarse de qué juzgado o tribunal se reporta como secretario este último1; (ii) Copia íntegra, verdadera y correcta del fallo cuya homologación se requiere, con sello de autenticidad de quien se reporta como secretario delegado y según se logra interpretar de la firma manuscrita, identificado como Alexis Lovato2: (iii) Traducción emitida por Deborah H. Restrepo C., Resolución 2176 del Ministerio de Justicia, a la apostilla relacionada en el numeral (i) anterior3. 1 Archivo digital «002_002EscritoDemanda», fl. 30, expediente digital.2 Archivo digital «002_002EscritoDemanda», fls. 31 a 32, expediente digital.3 Archivo digital «002_002EscritoDemanda», fl. 34, expediente digital.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05623-00 4 (iv) Traducción emitida por Deborah H. Restrepo C., Resolución 2176 del Ministerio de Justicia, a la copia auténtica relacionada en el numeral (iii) anterior4. Por otra parte, en la demanda se aportaron copias de otros documentos, como lo son: (i) la petición de divorcio5; (ii) el aviso de audiencia remota6; (iii) la orden de exposición de causa7; (iv) la declaración jurada para cesación de
otros documentos, como lo son: (i) la petición de divorcio5; (ii) el aviso de audiencia remota6; (iii) la orden de exposición de causa7; (iv) la declaración jurada para cesación de matrimonio8; (v) el certificado de registro de la sentencia de disolución suscrito por el Secretario de la Corte, Nikolaus Zender el 3 de marzo de 20259; y (vi) incluso la sentencia de disolución del 27 de noviembre de 2023 10, que no cuentan con apostilla, ni traducción, por lo que, según lo reglado en el artículo 251 del Código General del Proceso 11, no pueden ser considerados en esta sede para la evaluación de la admisión. Efectuada esta revisión probatoria, se concluye que, en las pruebas y anexos de la demanda no se encuentra la constancia de ejecutoria del fallo cuya convalidación se pretende, y se resalta que, esta Corte debe tener certeza sobre la intangibilidad de la sentencia, cuáles recursos
constancia de ejecutoria del fallo cuya convalidación se pretende, y se resalta que, esta Corte debe tener certeza sobre la intangibilidad de la sentencia, cuáles recursos 4 Archivo digital «002_002EscritoDemanda», fls. 35-37, expediente digital.5 Archivo digital «002_002EscritoDemanda», fls. 10-14, expediente digital.6 Archivo digital «002_002EscritoDemanda», fls. 15-16, expediente digital.7 Archivo digital «002_002EscritoDemanda», fl. 17, expediente digital.8 Archivo digital «002_002EscritoDemanda», fls. 18-20, expediente digital.9 Archivo digital «002_002EscritoDemanda», fl. 23, expediente digital.10 Archivo digital «002_002EscritoDemanda», fls. 21-22, expediente digital.11 Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. (…) Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05623-00 5 procedían contra ésta y si se interpusieron o no, conforme a una manifestación expresa de la autoridad o funcionario correspondiente. Es más, analizados otros medios de convicción que acompañan la demanda, que también fueron aportados
procedían contra ésta y si se interpusieron o no, conforme a una manifestación expresa de la autoridad o funcionario correspondiente. Es más, analizados otros medios de convicción que acompañan la demanda, que también fueron aportados ausentes de apostilla y traducción oficial, se encuentra que la misma autoridad judicial del Estado de Colorado indicó que no remitía constancia de ejecutoria o « Execution Certificate (proof the decree is final and enforceable)»12, por lo que, no se encuentra si quiera manifestación de la autoridad judicial de Estados Unidos al respecto. Sobre el particular, la Corte ha expresado que el rechazo del exequátur es procedente cuando « la reproducción que se allegó de la providencia objeto de este trámite, no se acompañó con la certificación expedida por la autoridad que emitió el pronunciamiento , en la cual se establezca que aquella determinación se encuentra en firme» (Se resalta,
AC4360-2019, AC5763-2024, AC7309-2025 y AC76972025).
3. En consecuencia, se rechazará la solicitud de exequátur.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, 12 Archivo digital «002_002EscritoDemanda», fl. 26, expediente digital.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05623-00 6 RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Johanna Andrea Montoya Cano respecto de la sentencia del 27 de noviembre de 2023, emitida por el
6 RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Johanna Andrea Montoya Cano respecto de la sentencia del 27 de noviembre de 2023, emitida por el Tribunal del Distrito de Denver, Colorado, Estados Unidos de América. SEGUNDO. Reconocer personería a John Alejandro Hendes Cabrera para actuar en representación de la solicitante, en los términos y para los fines del mandato conferido. TERCERO. En firme esta providencia, se ordena el archivo de la actuación sin necesidad de desglose por cuanto el libelo y sus anexos se presentaron en forma digital.
NOTIFÍQUESE
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada