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CSJ - AC8835-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC8835-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC8835-2025 Radicación n° 11001-31-03-040-2022-00105-01 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve acerca del desistimiento manifestado por el apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones1, respecto del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 24 de junio de 2025, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil.

I. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 316 del Código General del Proceso, «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido». Esta misma regla consagra que «el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace» y, en particular, dispone que «[e]l auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió». 2.- En este caso, la solicitud cumple con los requisitos legales para ser aceptada, como se explica a continuación.

1 ESAV. Consecutivo No. 4. Archivo «0005Memorial.pdf».Radicación No. 11001-31-03-040-2022-00105-01

Satisface el requisito de legitimación de acuerdo con las previsiones del artículo 77 del Código General del Proceso, dado que proviene del apoderado de Colpensiones, quien cuenta con la facultad expresa para «desistir» , tal como se desprende del poder que se anexó al escrito de demanda2.

previsiones del artículo 77 del Código General del Proceso, dado que proviene del apoderado de Colpensiones, quien cuenta con la facultad expresa para «desistir» , tal como se desprende del poder que se anexó al escrito de demanda2. Como el desistimiento proviene de la misma parte que interpuso el recurso de casación, queda agotada la competencia de esta Corporación y, por ende, se impone la devolución del expediente a la oficina de origen para lo de su cargo. 3.- No se impondrá condena en costas, en tanto las mismas no aparecen causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 ejusdem.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, contra la sentencia proferida el 2 Expediente: Carpeta «Primera Instancia» - «01Primera Instancia» - «Anexo» - «01Cuaderno Principal». Archivo «001EscritoDemanda23032022.pdf». 2Radicación No. 11001-31-03-040-2022-00105-01

24 de junio de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, en el asunto en referencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada 3

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