🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC8891-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC8891-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC8891-2025 Radicación n.° 76001-31-10-010-2022-00019-01 San Agustín, Huila, cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Mediante auto CSJ, AC7061-2025 se admitió el recurso de casación formulado por Adriana Sánchez Arbeláez frente a la sentencia de 17 de julio de 2025, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y, en consecuencia, se corrió traslado a los impugnantes por el término de 30 días a fin de que presentara la respectiva demanda de sustentación. El referido plazo venció el pasado 26 de noviembre de 2025, sin pronunciamiento de la parte interesada, conforme se desprende del informe secretarial que antecede.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVERadicación n.° 76001-31-10-010-2022-00019-01

PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por Adriana Sánchez Arbeláez frente a la sentencia de 17 de julio de 2025, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365, num. 8, Código General del Proceso). TERCERO. Ejecutoriado este auto, remítanse las diligencias al Tribunal, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase.

Código General del Proceso). TERCERO. Ejecutoriado este auto, remítanse las diligencias al Tribunal, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado 2

Consultar sobre este documento ...