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CSJ - AC894-2024 [2011-00225-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC894-2024 [2011-00225-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

AC894-2024 Radicación n°. 08001-31-53-001-2011-00225-01 Bogotá, D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso proveer sobre la admisibilidad del recurso de casación, de no ser porque se encuentra que este despacho carece de competencia, como pasa a exponerse.

I. ANTECEDENTES

1. El asunto de la referencia fue repartido el 17 de marzo de 2021 al Despacho del otrora magistrado Dr.

Álvaro Fernando García Restrepo.

2. El señalado dignatario, con autos del 5 de mayo1 y 11de noviembre de 20212, y 19 de abril3 y 15 de diciembre de 20224, ordenó requerir a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla para que remitiera a esta

1 Página 1 del archivo “08001315300120110022501-0002Documento_actuacion” del expediente digital. 2 Páginas 1-4, archivo “08001315300120110022501-0009Documento_actuacion” del expediente digital. 3 Páginas 1-3, archivo “08001315300120110022501-0020Documento_actuacion” del expediente digital. 4 Páginas 1-3, archivo “08001315300120110022501-0044Auto” del expediente digital. Radicación n°. 08001-31-53-001-2011-00225-01 Corte «el registro, audio visual o escrito, contentivo de la sustentación de la impugnación vertical y del fallo consecuente dictado el 29 de enero de 2020», con propósito de abordar el estudio del

proceso a fin de verificar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora.

3. Como venció el periodo constitucional del Honorable Magistrado García Restrepo, el 9 de noviembre de 2023 se designó en su reemplazo al Honorable Magistrado Fernando

Augusto Jiménez Valderrama.

II. CONSIDERACIONES

1. Dispone el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 que «[p]ara el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente».

Esto, significa que el primer Despacho donde se reciba y sustancie un proceso sometido a casación adquiere competencia privativa para adelantarlo hasta que culmine, independientemente de que cambie el titular. Asimismo, si por vencimiento del período constitucional de los Magistrados o cualquier otra razón de cese en sus funciones se reasignan los expedientes a otros integrantes de la Sala, tan pronto opere el reemplazo allí deben retornar todos los diligenciamientos para su impulso, así lo ha sostenido esta Corporación en reiteradas oportunidades5. 5 Ver: CSJ AC 14 abr. 2008, rad. 2008-00411; AC 26 ago. 2011, rad. 2008-00008; AC 21 may. 2013, rad. 2007-0007; AC 13 dic. 2013, rad. 2001-00529; AC 22 ene. 2014, rad. 2006-00123; AC 19 Feb. 2014, rad. 2004-00469-01 y AC 26 mar. 2014,

2 Radicación n°. 08001-31-53-001-2011-00225-01

2. Como el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama ocupa la plaza donde se produjo el proveído inicial de la Corte en este litigio, quiere decir que es allí donde debe continuarse, para lo cual se dispondrá su envío.

3. En consecuencia, se enviará el expediente al citado Despacho para lo de su cargo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. Remitir las actuaciones al Despacho del Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama por ser de su competencia.

SEGUNDO. Por Secretaría, procédase de conformidad y déjense las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado rad. 2014-00197-00 3

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